Ley núm. 16771, publicada el 22 de Marzo de 1968. CAMBIA NOMBRE AL DEPARTAMENTO DE NAVEGACION E HIDROGRAFIA DE LA ARMADA Y DISPONE QUE SE DENOMINARA INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE Y CONSTITUIRA UN SERVICIO DEPENDIENTE DE ESA INSTITUCION SEÑALA SUS FUNCIONES Y ESTABLECE SUS RECURSOS FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR NORMAS RELACIONADAS CON LOS FONDOS QUE PERCIBAN LOS DEPARTAMENTOS Y SUBDEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FIJAR EL REGIMEN A QUE QUEDARAN SOMETIDOS LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTEN TALES FONDOS MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 209, DE 1953, Y LAS LEYES 15.234 Y 16.256
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
CAMBIA NOMBRE AL DEPARTAMENTO DE NAVEGACIÓN E
HIDROGRAFÍA DE LA ARMADA Y DISPONE QUE SE DENOMINARÁ
INSTITUTO HIDROGRÁFICO DE LA ARMADA DE CHILE Y
CONSTITUIRÁ UN SERVICIO DEPENDIENTE DE ESA INSTITUCIÓN;
SEÑALA SUS FUNCIONES Y ESTABLECE SUS RECURSOS; FACULTA
AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR NORMAS
RELACIONADAS CON LOS FONDOS QUE PERCIBAN LOS
DEPARTAMENTOS Y SUBDEPARTAMENTOS DE BIENESTAR SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS Y FIJAR EL RÉGIMEN A QUE QUEDARÁN
SOMETIDOS LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTEN TALES
FONDOS; MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 209, DE
1953, Y LAS LEYES 15.234 Y 16.256
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante de acuerdo con el decreto con fuerza de ley 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por el D.S.
(M) 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre de Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa Institución en la forma que lo establezca el reglamento.
Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente, las contenidas en el decreto con fuerza de ley 2.090, de 1930, y en las leyes 13.062, 15.284, y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras cosas, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnica destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.
Del mismo modo el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-químicas, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.
Corresponderá también al Instituto contribuir mediante la investigación al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país y proporcionar las informaciones científicas necesarias, salvo aquellas que el Instituto estime reservadas.
Serán aplicables a los mapas, cartas geográficas u...
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