Casación forma y fondo, 31 de mayo de 2000. Hertha N. Wolf San Martín y otros con Gloria Márquez Cortés - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128030

Casación forma y fondo, 31 de mayo de 2000. Hertha N. Wolf San Martín y otros con Gloria Márquez Cortés

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En estos autos rol 42.154 del Juzgado de Letras de Cauquenes, por sentencia de 15 de octubre de 1996, se acogió parcialmente la demanda declarándose la nulidad absoluta por simulación relativa de un contrato de compraventa y rechazando el libelo respecto de la nulidad solicitada de otros dos contratos. Apelada esta resolución por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de 18 de marzo del año recién pasado, la revocó y declaró también la nulidad absoluta de estos dos contratos de compraventa, confirmándola en lo demás. Contra esta sentencia, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad formal, en primer término, en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, "en relación con el artículo 170 Nº 6" del mismo cuerpo legal, pues el tribunal de primera instancia determinó aposición de sellos, custodiándose documentación que tiene directa relación con los hechos de esta causa y que no se le ha permitido acceder a ellos, negándose expresamente la Corte de Apelaciones a analizar tales instrumentos, fundando su actitud en el artículo 160 del Código de Enjuiciamiento Civil. Todo lo anterior importa, en su concepto, la omisión de trámites exigidos por la ley.

Segundo: Que la causal invocada se refiere al hecho de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, de suerte que para que prospere un recurso de casación en la forma fundado en este motivo, es menester señalar, de manera expresa e inequívoca, el trámite o requisito omitido por los jueces de segundo grado, debiendo tenerse presente que el artículo 800 del citado cuerpo legal es el que se encarga de señalar los trámites esenciales en segunda instancia, de modo tal que, siendo el recurso en estudio de derecho estricto y, no habiendo consignado el recurrente, de manera expresa, el trámite esencial, de aquellos del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, omitido por la Corte de Apelaciones, procede desechar dicho recurso en cuanto se funda en la causal anotada.

Tercero: Que, a juicio del recurrente, la sentencia impugnada es también nula, formalmente, en virtud de la causal quinta del citado artículo 768 del Código de Procedimiento...

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