Causa nº 7150/2012 (Casación). Resolución nº 4056 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435957758

Causa nº 7150/2012 (Casación). Resolución nº 4056 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2013

JuezSenor Alfredo Pfeiffer R.,Senor Patricio Valdes A.,Senora Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Número de expediente7150/2012
Fecha14 Enero 2013
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec71502012-tip-fol4056
Rol de ingreso en primera instanciaC-173-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesherrera porras gloria del carmen con gonzalez bugueño washington y otros
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación127-2012

Santiago, catorce de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, RIT Nº C-173-2011, RUC Nº 1120286848-9 del Juzgado de Letras de Illapel, por sentencia de uno de junio del ano dos mil doce, se rechazo la demanda deducida por dona G.D.C.H.P. por la cual reclama el cuidado personal de sus nietos, los menores R.G.G.G. y H.I.Q.G., el que se confiere nuevamente a su madre dona J.A.G.H.; a quien se dispone su entrega en forma paulatina, en un plazo no superior a 6 meses, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, previo trabajo de ambientacion de estos con la dinamica familiar de la madre, con los profesionales de la entidad que se indica, sin costas.

Se alzo la demandante y la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de veinticuatro de agosto de dos mil doce, escrito a fojas 14, confirmo el de primer grado.

En contra de esta ultima decision la defensa de la parte demandante, dedujo recurso de casacion en el fondo el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso la recurrente denuncia la infraccion de los articulos 222 y 226 del Codigo Civil; 16 y 32 de la ley Nº19.968 y 42 Nºs 3, 6 y 7 de la Ley Nº16.616, al haber desestimado los jueces del fondo la demanda intentada, en circunstancias que conforme se encuentra acreditado, la madre de los menores los abandono, fue negligente en su cuidado y finalmente se los entrego a la actora, sin haber reclamado jamas la titularidad del derecho legal de su custodia.

Senala que los ninos han estado la mayor parte de sus vidas bajo su cuidado y que lo que reclama es la consolidacion juridica de la situacion factica que por decision de la propia demandada y por su negligencia se produjo, cual es la de haber asumido todo este tiempo el cuidado de los ninos, haciendose cargo de todas sus necesidades, tanto materiales como afectivas.

Agrega, que ha quedado de manifiesto en autos, que ha existido abandono, maltrato, negligencia y falta de cuidado de parte de la madre, en la crianza y educacion de sus hijos, las que han sido suplidas por ella, situacion que no puede ser desconocida en atencion al principio del interes superior de los menores, el que impone como deber el atender en la solucion del conflicto a aquella decision que mas convenga al bienestar de estos.

Expresa que por otra parte tampoco es posible desconocer los antecedentes psicologicos y de personalidad de la demandada, los que analizados conforme a los principios y maximas de la sana critica determinan la incapacidad de la figura materna para ejercer su rol con los menores de autos, como se requiere a fin de asegurar su adecuado desarrollo en un ambiente de proteccion y respecto de sus derechos, lo que hasta ahora no ha ocurrido y no se evidencia con claridad pueda ocurrir, atendidas las caracteristicas de la madre y sus circunstancias de vida.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

1) dona G. delC.H.P. demanda el cuidado personal de sus nietos los menores R.G.G.G. y H.I.Q.G., nacidos el 21 de octubre de 2002 y 15 de septiembre de 2009, respectivamente, quienes se encuentran bajo su custodia y en su domicilio, desde el mes de diciembre de 2010;

2) los menores son hijos de dona J.A.G.H., hija de la actora y de distinta filiacion paterna;

3) los respectivos progenitores de los menores, manifestaron en el juicio su conformidad con la peticion de la actora, allanandose a ella, por considerar que ellos se encuentran bien cuidados por esta y que su madre no ejercio su rol;

4) la madre, hija de la demandante, se opuso a la accion deducida y si bien reconoce que se los entrego a esta, ello obedecio a los problemas que presentaba con su pareja, los que en la actualidad ha superado, al haberse sometido a terapia y contar con las condiciones tanto afectivas como materiales para hacerse cargo del cuidado de sus hijos;

5) ni la demandante, ni la madre tienen impedimentos absolutos para asumir los cuidados de los dos ninos;

6) la demandada, madre de los ninos, presenta una situacion preocupante, dada por los conflictos de violencia intrafamiliar que ha tenido con su actual pareja, los que si bien se abordaron mediante terapias, podrian volver a repetirse;

7) la abuela cuenta con las condiciones y habilidades de mantener los cuidados de sus dos nietos, tambien presenta factores de riesgo para el futuro desarrollo de los ninos, al carecer de caracter para imponer limites y disciplina y por la situacion sociocultural en que vive;

Tercero

Que sobre la base de los hechos antes referidos, los jueces del...

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