Corte de Apelaciones de Valparaíso (24 de noviembre de 2003). Chavarría Herrera, Genoveva con Director “Colegio Enrique Cárdenas Rivera” (recurso de protección) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293545

Corte de Apelaciones de Valparaíso (24 de noviembre de 2003). Chavarría Herrera, Genoveva con Director “Colegio Enrique Cárdenas Rivera” (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas128-131

Page 128

LA CORTE

Visto:

Doña* Genoveva María Chavarría Herrera, labores de casa, domiciliada en Granadilla 4, calle Circunvalación, Block 15, departamento 5, Miraflores Alto, interpone recurso de protección a favor de su hijo Fernando David Gonzales Chavarría, estudiante, 16 años, de su mismo domicilio y de Jorge Alonso Guerra Herrera, estudiante, 14 años, domiciliado en Huasco Nº 12, Reñaca Alto, Viña del Mar, y en contra de don Juan Rodolfo Justiniano Arancibia, en su calidad de Director del Colegio Enrique Cárdenas Rivera, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 234, Paradero 9, Reñaca Alto Viña del Mar, fundado en que con fecha 29 de septiembre último, fue citada al colegio, junto con la madre del menor Jorge Guerra Herrera, informándoles el recurrido que sus hijos, ya individualizados, alumnos de 8º Básico del referido colegio, desde esa fecha no podían volver a ingresar al establecimiento y sólo se les permitiría rendir las pruebas de conocimiento pendientes en el resto del año. Añade, que también se les informó que no se les permitiría a sus hijos asistir a la ceremonia de licenciatura que se efectuaría a fin de año.

Afirma que previo a la adopción de las medidas referidas, no se siguió ningún procedimiento y que ni ellas ni sus hijos tuvieron la oportunidad de tomar conocimiento acabado de las imputaciones que se les estaba efectuando a los alumnos, ni pudieron presentar sus respectivos descargos.

Indica que lo descrito, ha significado una verdadera vulneración a las normas del debido proceso, afectándoseles las garantías establecidas en el artículo 19 Nos 2 y 24 de la Constitución Política, esto es, el derecho de propiedad y el derecho de igualdad ante la ley.

Se ha vulnerado el derecho de propiedad de los recurridos, por cuanto se les ha privado y perturbado en el legítimo ejercicio del derecho de asistir a clases y concluir con su proceso educativo, derecho incorporal que emana del contrato de matrícula celebrado entre las partes, enPage 129virtud del cual, los recurridos han incorporado en su patrimonio la calidad de estudiantes regulares del Colegio Enrique Cárdenas Rivera, situación que no puede ser alterada de forma arbitraria por el referido establecimiento.

Asimismo, se les ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto se les ha discriminado arbitrariamente, al impedirles asistir a clases y terminar adecuadamente sus estudios, como participar en la ceremonia de graduación de fin de año.

Es por estas consideraciones, que solicita se acoja, en definitiva, el presente recurso y se ordenen todas las providencias que se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección a los recurridos, en especial, ordenándose el reintegro definitivo de los menores al establecimiento educacional con todos sus derechos como alumnos de 8º básico.

A fojas 19, informa don Juan Rodolfo Justiniano Arancibia, Director de la Escuela “Enrique Cárdenas Rivera”, ya individualizado, solicitando se rechace el presente recurso en atención a que las sanciones adoptadas por la Dirección de este establecimiento en contra de los recurridos han respondido al comportamiento, conducta y...

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