Casación en el fondo, 2 de junio de 1998. Hernández Romero, Nelson E. con Ortega Bulboa, Paola J. - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228283618

Casación en el fondo, 2 de junio de 1998. Hernández Romero, Nelson E. con Ortega Bulboa, Paola J.

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Véase el voto en contra del Ministro Sr. Rodríguez y del abogado integrante Sr. Montes.


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En la causa civil Rol Nº 3.298-96 del 13º Juzgado Civil de Santiago, en proceso caratulado "Hernández Romero, Nelson Enrique con Ortega Bulboa Paola Jeannette", sobre nulidad de matrimonio, por sentencia de 12 de diciembre de 1996 se acogió la demanda interpuesta, la que se encontraba fundada en la incompetencia del Oficial Civil que intervino en el acto.

Elevado en consulta, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta decisión por sentencia de 15 de mayo de 1997, rechazando la demanda.

En contra de esta última sentencia la parte demandante dedujo a fs. 34 recurso de casación en el fondo, señalando como disposiciones infringidas los artículos 308 del Código Civil, 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 31 de la Ley de Matrimonio Civil, y dado que en su concepto la infracción denunciada influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Con lo relacionado y considerando

  1. Que en el recurso se señala que por la sentencia impugnada se han infringido los artículos 308 del Código Civil, 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 31 de la Ley de Matrimonio Civil.

    Explica el recurrente que la sentencia de alzada al no considerar suficiente la prueba testimonial rendida en autos ha otorgado a la partida de matrimonio un valor probatorio que el artículo 308 del Código Civil no considera, porque esta última norma dispone que el documento de que se trata no garantiza la veracidad de las declaraciones que se contienen en ellas. Agrega que dado el texto de las disposiciones citadas, es procedente la prueba testimonial y al rechazársela, se infringen las referidas disposiciones por errónea interpretación y el artículo 31 de la Ley de Matrimonio Civil por falta de aplicación.

    Señala que en la causa no se rindió prueba contradictoria respecto de los hechos fundantes de la acción deducida; que la demandada aceptó expresamente la demanda y que su parte rindió una testimonial de cuatro (4) testigos, lo que puede constituir plena prueba cuando no existePage 67una contraria, de acuerdo con el artículo 3842 del Código de Procedimiento Civil, lo que es suficiente para desvirtuar el mérito de las declaraciones de los testigos del matrimonio.

    Concluye expresando que de no haberse incurrido en dichas infracciones, la sentencia recurrida habría debido confirmar la sentencia apelada y acoger la demanda en todas sus partes, declarando nulo el matrimonio celebrado entre las partes del juicio.

  2. Que se encuentra acreditado como hechos de la causa que don Nelson Enrique Hernández Romero y Paola Jeannette Ortega Bulboa contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil...

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