Casación forma y fondo, 15 de julio de 1998. Hernández Ramis-Clar, Eva M. con La Interamericana Cía. de Seguros de Vida S.A. - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228284318

Casación forma y fondo, 15 de julio de 1998. Hernández Ramis-Clar, Eva M. con La Interamericana Cía. de Seguros de Vida S.A.

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En estos autos seguidos ante el Arbitro de Derecho don Hernán Cereceda Bravo, por doña Eva Magdalena Hernández Ramis-Clar con "La Interamericana" Compañía de Seguros de Vida S.A., se dictó la sentencia de 3 de octubre de 1995, que se lee a fojas 157, por la cual se acogió la demanda sólo en cuanto ordena a la parte demandada pagar a la actora el valor equivalente a cuatro mil setecientos treinta unidades de fomento, con intereses corrientes para operaciones reajustables cal-Page 102culados sobre la referida suma entre el mes de abril de 1992 y el día de su pago efectivo.

Apelada esta sentencia por la parte demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, rechazando la demanda en todas sus partes, por sentencia de 27 de enero de 1997, que se lee a fojas 229.

En contra de este último fallo la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, apoyada en las causales y denunciando las infracciones legales que se analizarán en la parte considerativa de esta sentencia.

Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos y se escuchó en estrados a los abogados de las partes.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. ) Que la primera causal de casación en la forma, sustentada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, en la falta de consideraciones de hecho o de derecho en que se fundamenta el fallo, se construye por el recurrente con el argumento de que la sentencia de segunda instancia eliminó del fallo de primer grado los razonamientos referidos al análisis de la prueba, sin reemplazarlos por otros, concluyendo que no se encuentra acreditada la razón por la cual el asegurado dejó de pagar la prima catorce meses antes de su fallecimiento, sin analizar el hecho de que la obligación del pago de las primas no pesaba sobre éste, porque el sistema de tales pagos lo alteró Bancard Visa con la propia demandada; de la misma manera, al eliminar el considerando 10º del fallo a quo sobre acción indemnizatoria, el rechazo de la demanda en esta parte queda desprovisto de consideraciones porque ninguna hay sobre los hechos respecto de los cuales se trabó la litis; considera el recurrente que tales omisiones influyen en lo dispositivo del fallo, porque revocó la sentencia de primera instancia en vez de confirmarla, que amerita su invalidación para permitir se dicte la sentencia de reemplazo que acceda a las peticiones de la demandante, como lo deja solicitado;

  2. ) Que tal como lo sostiene la parte recurrente y lo ha dicho esta Corte en diversos fallos, las consideraciones de hecho y de derecho deben ser tales que de ellas se desprenda lógicamente su parte dispositiva. Así lo hizo el juez de primera instancia al fijar los hechos y luego en sus fundamentos 8º, 9º y 10º formular las consideraciones en que basó su resolución por la cual acogió la demanda. El fallo recurrido llega a la conclusión contraria, es decir, al rechazo de la demanda y por ello, como es obvio, reemplazó los citados fundamentos de la sentencia del a quo por otros 3 considerandos que fundamentan su decisión.

    Así resulta que la sentencia contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de base a su resolución.

    El que el recurrente discrepe de la interpretación de los hechos dada por la Corte de Apelaciones no da lugar a la nulidad invocada, por lo que se rechazará el recurso por este motivo;

  3. ) Que en lo que dice relación con el rechazo de la acción indemnizatoria de "los perjuicios por...

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