Causa nº 76304/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 666803 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | O-19-2016 |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 76304/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 337-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | HERNÁNDEZ CON CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA |
Sentencia en primera instancia | - 1640013738-6 |
Número de registro | 76304-2016-666803 |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que el recurso propone, como materia de derecho a unificar, según expresamente refiere, determinar “la relación de causalidad directa y así la correcta aplicación del deber de seguridad que impone el artículo 184 del Código del Trabajo por la entidad empleadora que produjo una enfermedad profesional del trabajador, con el hecho que por haberse determinado por el órgano administrador de la Ley N° 16.744 -léase COMPIN-, que el trabajador sufre una enfermedad profesional, quiere decir que el empleador incumplió el deber de seguridad que impone el artículo 184 del Código del Trabajo” (SIC).
Que el demandante, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de los artículos 19 a 24 y 1556 del Código Civil, 184 del Código del Trabajo, 7, 58 y 69 letra b) de la Ley Nº 16.744, 72 letra e) del Decreto Supremo N° 101 correspondiente al Reglamento de la Ley N° 16.744 y artículos 3 y 16 del Decreto...
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