Causa nº 92845/2016 (Casación). Resolución nº 54641 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664381449

Causa nº 92845/2016 (Casación). Resolución nº 54641 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2017

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Número de expediente92845/2016
Fecha30 Enero 2017
Número de registro92845-2016-54641
Rol de ingreso en primera instanciaC-85673-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHERNANDEZ ANDRADE DIEGO ALBERTO CON MORALES ROA SILVIA DEL CARMEN
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación856-2016

Santiago, treinta de enero de dos mil diecisiete.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primer grado y rechazó la demanda de precario.

Segundo

Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió los artículos 1698 inciso , 2195 inciso , artículo 700 inciso , 582 inciso y 1438 todos del Código Civil; y artículo 207 inciso del Código de Procedimiento Civil, solicitando se lo invalide, y se dicte el de reemplazo acogiendo la demanda.

En síntesis, expresó que la infracción se produce al desestimarse la demanda en circunstancias que se acreditó que la demandada ocupa el inmueble objeto de juicio por mera tolerancia, siendo inoponible que exista en proceso de lato conocimiento en tramitación, donde se discute el dominio de la propiedad objeto de la restitución, pues aquello se aleja de la definición de dominio y del modo de adquirir el dominio de los bienes raíces. Refiere que al considerarse que dicho proceso le es oponible, como una forma de determinar el dominio, entendiendo que el titulo sería otorgado con la dictación de una sentencia judicial, infringe las disposiciones mencionadas, por cuanto el demandante no tendría certeza jurídica de ejercer las facultades propias del dominio, teniendo, asimismo, la calidad de poseedor inscrito del inmueble.

Tercero

Que en la sentencia impugnada quedaron asentados como hechos de la causa, los siguientes: 1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en calle J.G.N.° 4315, correspondiente al sitio N° 1 de la manzana A, plano de loteo de la Población Sierra Bella, comuna de San Miguel, hoy S.J., y el título es una compraventa de fecha 18 de marzo de 2015, que celebró con don F.D.S.M., hijo de la demandada doña S. delC.M.R., quien, a su vez, se lo compró a ella 2.- La demandada ocupa el inmueble objeto del juicio desde 1991.

  1. - El demandante es sobrino de la demandada.

  2. - En los antecedentes Rol C – 23.280-2015, seguidos ante el 4º Juzgado Civil de San Miguel, sobre nulidad absoluta de contrato de compraventa, se discute el dominio de la propiedad objeto de este juicio, siendo las partes del proceso doña S. delC.M.R., en...

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