Decisión nº C266-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588918

Decisión nº C266-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C266-14

Entidad pública: Ministerio del Medio Ambiente.

Requirente: Hernán Durán de La Fuente.

Ingreso Consejo: 05.02.2014.

En sesión ordinaria N° 544 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C266-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2013, don Hernán Durán de La Fuente solicitó al Ministerio del Medio Ambiente - en adelante también e indistintamente MMA- la siguiente información:

a) Expediente del proceso de consulta general del anteproyecto del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, en particular, las observaciones ciudadanas, de titulares de proyectos, gremios, consultores, independientes, ONGs y personas naturales, recaídas en las tipologías de ingreso del artículo 3 del Reglamento, literales o.8) y 0.9), así como las respuestas a dichas observaciones realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente conforme al artículo 39, inciso final, de Ley N° 19.880;

b) Oficios y correspondencia sostenida de los Ministerios y Servicios consultados, sobre las limitaciones nuevas a los literales o.8 y o.9 del art. 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- en adelante también e indistintamente Reglamento del SEIA-, en especial con el Ministerio de Salud y Subsecretaría de Salud Pública; y,

c) Todo otro antecedente y estudio técnico que haya considerado el Ministerio y que justifique el establecimiento de los nuevos baremos que limitan el ingreso a sistema de los proyectos enunciados en los literales o.8 y o.9 del nuevo Reglamento.

2) PRORROGA DEL PLAZO: El organismo reclamado, mediante Carta DJ N°140001/13, de 2 de enero de 2014, prorrogó el plazo para dar respuesta a la solicitud de información por diez días hábiles, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendido el volumen de la información requerida y la dificultad para reunirla.

3) RESPUESTA: A través de la Carta DJ N° 140161/14, de 16 de enero de 2014, la Cartera recurrida dio respuesta a la solicitud señalando que:

a) El Ministerio de Medio Ambiente no cuenta con un expediente sobre la elaboración del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) No obstante lo anterior, indica que si cuenta con antecedentes de la consulta indígena realizada a propósito de la elaboración de dicho Reglamento, los cuales se acompañaron en su oportunidad a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón.

c) En razón de lo anterior, adjunta copia digital (formato pdf) del expediente de la Consulta Indígena del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y copias digitales (pdf) de las Actas y del Acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad relacionadas con la materia consultada.

4) AMPARO: El 5 de febrero de 2014, don Hernán Durán de La Fuente dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la respuesta otorgada por el órgano reclamado a su solicitud no corresponde a lo requerido.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 651, de 13 de febrero de 2014, confirió traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.

Mediante Ord. MMA N° 140808, de 4 de febrero de 2014, ingresado a este Consejo en igual fecha, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones, manifestando que:

a) Respecto a lo indicado por el señor Durán en cuanto a que ese Ministerio incurriría en una denegación de información al entregarle antecedentes que no corresponderían a lo solicitado, señala que tal como se informa en su respuesta al solicitante, el Ministerio no cuenta con un expediente sobre la elaboración del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sólo cuenta con antecedentes de la consulta indígena realizada a propósito de la elaboración de dicho Reglamento, los cuales se acompañaron a la respuesta entregada.

b) De acuerdo a los principios de relevancia, de libertad de la información y de apertura o transparencia, consagrados en el artículo 11, letras a), b) y c), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado; toda persona tiene derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado; y, toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, salvo las excepciones establecidas por leyes de quórum calificado.

c) Sobre el particular, destaca que la Ley de Transparencia no contempla expresamente dentro de las causales de denegación de acceso a la información, la inexistencia de la información requerida, pues no se trata, propiamente, de una denegación, sino por el...

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