Causa nº 664/2000 (Casación). Resolución nº 13615 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32098074

Causa nº 664/2000 (Casación). Resolución nº 13615 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso664/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos octubre del año dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº664- 00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, revocatoria de la de primera instancia, y que hizo lugar a la reclamación deducida en contra de las liquidaciones números 620 a 624, por concepto de Impuesto al Valor Agregado de diversos períodos de los años 1989 y 1991; 625 y 627 por Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 1990 y 1992; números 626 y 628 por Impuesto Global Complementario años tributarios 1990 y 1992, las que declaró nulas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción de los artículos y 21 del Código Tributario, 1708, 1709, inciso 1º, 1711, inciso 1º y 2196 del Código Civil, 1º, Nº 3 incisos 1º y 2º, de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas y 70, inciso 2º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, todos en relación con el inciso 1º del artículo 19 del Código Civil.

    La sentencia de autos infringió las leyes reguladoras de la prueba aplicables, se añade, porque dio por probado que el origen de los fondos con que el contribuyente efectuó las inversiones objetadas se encuentra en dineros obtenidos en virtud de un supuesto contrato de mutuo de dinero, que no se otorgó con los requisitos legales y que no pagó los tributos que exige la ley en atención a su monto infringiendo también, por haberlo dejado de aplicar, el inciso 2º del artículo 70 de la Ley de la Renta, ante la falta de prueba acerca del origen de los fondos.

    Asevera el recurrente que el fallo arribó a la conclusión señalada basado sólo en las argumentaciones del contribuyente en el sentido de que dicho contrato se probaría mediante la declaración de testigos, que son su madre y el contador de ella, que dan cuenta de la supuesta existencia del mutuo y de las anotaciones en cuanto a los traspasos de fondos hechas en el libro de contabilidad de la madre del reclamante y de certificados otorgados por el banco en que ésta mantiene su cuenta corriente;

  2. ) Que los incisos 1º y 2º del número 3º del artículo 1º de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas gravan con el tributo que se indica diversas actuaciones y documentos que den cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan, entre ellos cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero; en consecuencia, y de acuerdo a dicha norma el documento cuya existencia alega la parte reclamante, es en cualquier caso uno de aquellos en que consta una operación de crédito de dinero entre particulares, pactado sin fecha de vencimiento, solo asentado contablemente en los libros de la madre del contribuyente. El traspaso de dinero entre ambos si se pretende dar por acreditado, por su calidad jurídica de mutuo configuraría la base tributaria del impuesto de timbres y estampillas cuyo pago no fue probado;

  3. ) Que el recurso añade que la conclusión anterior concuerda con la normativa contemplada en los artículos 1708, 1709, inciso y 1711 del Código Civil. El primero no admite prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido probarse por escrito. El inciso 1º del artículo 1709 del mismo Código exige que deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga mas de dos unidades tributarias.

    Todas y cada una de las normas citadas, afirma el recurso, han sido infringidas por el fallo de segundo grado; lo han sido el artículo 1705 y el inciso 1º del artículo 1709 del Código Civil, en relación al artículo 2196 del Código Civil; porque la cantidad de...

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