Causa nº 4695/2008 (Casación). Resolución nº 4695-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2008
Juez | Juan Carlos Cárcamo O.,L Os Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 15 Septiembre 2008 |
Número de registro | rec46952008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 4695-2008 |
Partes | CORTES HENRIQUEZ JORGE CON COMERCIAL ZEPEDA CHIRGWIN LTDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:
En autos, rol N° 3473-2007, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados ?Cortes H.J. con C.Z.C.L..?, por sentencia de primer grado de veintiuno de febrero del año en curso, escrita a fojas 81, se acogió la demanda de reclamación por despido injustificado y se condenó a la demandada a pagar a la actora las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento legal y otras prestaciones adeudadas, más reajustes e intereses
Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de primero de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 111, confirmó la de primer grado.
En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su entender, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil. Argumenta, que el tribunal de alzada incurre en razonamientos que resultan contrarios a la sana crítica, puesto que no es lógico ni racional que si el actor, sus testigos y los de su parte, han reconocido que el trabajador actuó como jefe de playa, se le deba eximir de las responsabilidades que de ello se derivan, por las razones consignadas en los motivos séptimo ,octavo y noveno del fallo impugnado y más aún que se ampare la decisión en la falta de capacitación del actor, lo que no tiene incidencia en el tema y en el cumplimiento de sus labores.
Alega que la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, conducen lógicamente a una conclusión diversa, cual es que el demandante ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo.
Indica que erróneamente se señala en el motivo noveno de la sentencia en análisis, que no hubo la debida capacitación del demandante para ejercer las labores de jefe de plaza, puesto que ha de tenerse en consideración que el contrato de trabajo es consensual en su esencia y obliga no solo a lo que está escrito, sino que a todo lo que naturalmente deriva del mismo, por ello se vulnera la norma del artículo 1546 de...
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