Decisión nº C2661-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288081

Decisión nº C2661-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2661-17

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Héctor Moraga Palma.

Ingreso Consejo: 27.07.2017.

En sesión ordinaria N° 834 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2661-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de julio de 2017, don Héctor Moraga Palma dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de fecha 19 de junio de 2017, donde requirió el procedimiento de mensura relacionado con lo establecido en el Decreto 609/79, Código de Aguas, y Código Civil, artículos 643 y 649.

2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E2336, de 8 de agosto de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, por medio de oficio N° 503, de 23 de agosto de 2017, el órgano reclamado otorgó respuesta a la solicitud del requirente, indicando las páginas y enlaces a través de los cuales puede acceder al procedimiento de mensura.

4) Que, en razón de los antecedentes remitidos por el órgano recurrido, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante...

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