Causa nº 2628/2014 (Otros). Resolución nº 106259 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513084570

Causa nº 2628/2014 (Otros). Resolución nº 106259 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2628/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7671-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2453-2013 - 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 2.453-2013, seguidos ante el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “H.C.M.I. con Instituto de Previsión Social”, por sentencia de doce de septiembre de dos mil trece, que se lee a fojas 143 y siguientes, se acogió en todas sus partes la demanda disponiéndose que el demandado deberá revisar y pagar a la actora la pensión inicial de jubilación concedida en su calidad de ex Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel por resolución AP N° 129, de 30 de enero de 2013, debiendo considerar para ello, como base de cálculo, el sueldo base del grado IV de la Escala del Decreto Ley N° 3.058, de 1.979, la asignación de antigüedad, la asignación profesional, sin limitación de imponibilidad ni de monto, más la asignación judicial, ésta última limitada a un monto equivalente a 60 Unidades de Fomento y fracción, con más de 40 años de servicios computables y de imposiciones, pensión que deberá pagarse con los reajustes anuales del artículo 14 del Decreto Ley N° 2.448, de 1.979 y sus leyes complementarias. Se dispuso además que el monto de las diferencias mensuales que resulten en la etapa de cumplimiento del fallo, deberán cancelarse reajustadas conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes precedente a aquel en que debieron pagarse y el mes que preceda al pago efectivo, con costas.

El demandado dedujo apelación en contra de la referida sentencia y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la revocó en aquella parte que condenó en costas al demandado, y en su lugar, declaró que quedaba absuelto de dicha carga procesal, y la confirmó en lo demás apelado.

En contra de este último fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 203, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la invalide y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación a fojas 237.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en primer término, el quebrantamiento de las normas contenidas en el artículo único del Decreto Ley Nº 970, de 1.975 y en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 236, en relación con el artículo 25 de la Ley 15.386. En segundo lugar acusa la infracción de los artículos 9 y 15 de la Ley N° 18.675 en relación con el artículo 5 del Decreto Ley N° 3.501.

Argumenta, en síntesis, que al analizar los topes establecidos en el artículo 25 de la Ley N° 15.386 en relación con el Decreto Ley N° 970 y Decreto con Fuerza de Ley N° 236, el sentenciador lo ha hecho de manera falsa e impropia y con grave error de derecho, ya que expresamente su parte reconoció su no aplicación.

En otro orden de consideraciones, alega que el fallo recurrido deja de lado todos los argumentos expuestos por su parte, analizando la aplicación del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 236 en relación con el artículo 5 del Decreto Ley N° 3.501, en circunstancias que se alegó la plena vigencia de la primera de las normas señaladas, disposición que, como se sostuvo, sólo se refiere al artículo 25 de la Ley N° 15.386, por lo que no resultaba atingente al proceso.

Por último, y en lo que se refiere al fondo de la controversia indicó que con la entrada en vigencia de los Decretos Leyes N°s 3.500 y 3.501, comenzó a regir en nuestro país un nuevo sistema previsional y junto con ello se estableció...

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