LA HACIENDA SpA 77.290.538-6 - 22 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931898001

LA HACIENDA SpA 77.290.538-6

Fecha de publicación22 Mayo 2023
Número de registroCVE-2317885
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.557
CVE 2317885 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.557 | Lunes 22 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2317885
EXTRACTO
FELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría Pública de
Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, su bsuelo, comuna y ciudad de Santiago,
CERTIFICA: Por escritura pública suscrita ante mí el 24 de abril de 2023, anotada en el
Repertorio con el N° 10.025-2023, comp areció: SERGIO FERNANDO PONCE MUÑOZ,
abogado, RUN. 10.268.675-6, Huérfanos 1555, oficina 316, Santiago, reduce a escritura pública
CUARTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de fecha 18 de abril de 2023, de
la sociedad “LA HACIENDA SpA.” RUT. 77.290.538-6, inscrita a Fs. 89708, N° 43153 e n el
Registro de Comercio del Año 2020 del Conservador de Santiago. El Sr. Presidente y único
accionista don Sebastián Andrés Gutiérrez Pardo, RUN. 15.351.021-0, da por instalada la junta y
abierta la sesión con el objeto de someter a aprobación la modificación del texto del artículo
Décimo Quinto por el siguiente: “DECIMO QUINTO: La administración de la sociedad,
representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá al administrador de la
sociedad, don SEBASTIAN ANDRES GUTIEREZ PARDO, quien, anteponiendo el nombre de
la sociedad a su firma, actuará por la sociedad, ostentando las más amplias facultades de
administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración
que sigue sea taxativa, podrán: a) Comprar, prometer comprar y adquirir a cualquier título y
tomar en arrendamiento, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo
de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; venderlos y enajenarlos
a cualquier título oneroso, darlos en arrendamiento y gravarlos con usufructos, servidumbre,
prohibiciones, hipotecas o prendas de cualquier clase; fijar precios, plazos, cabidas y deslindes,
condiciones o cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; novar,
pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar
hipotecas y otros gravámenes; invertir los recursos de la sociedad en la forma que estime
conveniente; comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; y,
en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal; además con amplias facultades para
auto contratar; b) Nombrar y remover al personal de la sociedad, fijarles sus atribuciones y
remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo,
individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; c) Celebrar contratos de confección
de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de cosas y de servicios, de
construcción, de comodato, de transporte y de fletamento, de seguro, de comisión, de agencias,
de representación, de cambio, de avíos y de igualas, o de cualesquiera otras clases, modificar
dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles términos de cualquier forma.
Celebrar contratos de leasing, factoring y con todas las modalidades propias de éstos; e)
Concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales de cualquier clase, de
asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas; ingresar a
sociedades, asociaciones, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad
como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades encomanditas, gestor de
asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los Directorios,
Asambleas y Juntas de las personas jurídicas de que forme parte con voz y voto y con todos los
derechos que se señalen en los estatutos de la respectiva persona jurídica y la Ley; y concurrir a
la modificación, disolución y liquidación de esas personas jurídicas; f) Cobrar y percibir cuanto
se adeude a la sociedad, cualquiera sea su forma de pago, dinero en efectivo, cheques,
transferencias bancarias, pagarés, letras de cambio y otros documentos mercantiles, otorgar
recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudor solidario y,
en general, caucionar obligaciones ajenas, sea mediante garantías personales o reales, tales como
hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, incluidas las obligaciones de
socios o de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socio, accionista
o miembro; h) Dar o tomar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el
extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra

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