Hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social.
Fecha | 14 Septiembre 2005 |
Fecha de registro | 14 Septiembre 2005 |
Número de Iniciativa | 3992-14 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.112 (Diario Oficial del 13/07/2006) |
Materia | SUBSIDIO HABITACIONAL, SUBSIDIOS, VIVIENDAS SOCIALES |
Autor de la iniciativa | Alvarez Zenteno, Rodrigo, Forni Lobos, Marcelo, Kast Rist, José Antonio, Longueira Montes, Pablo, Norambuena Farías, Iván, Pérez Varela, Víctor, Prieto Lorca, Pablo, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
HACE APLICABLE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y LA FRANQUICIA DE ARANCEL A TODO CONTRATO EN QUE SE APLIQUE CUALQUIER TIPO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTATAL A LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA SOCIAL,
BOLETÍN Nº 3992-14
FUNDAMENTOS:
1.- El Decreto Ley N° 2833 autoriza que el Conservador de Bienes Raíces practique inscripciones de dominio, gravámenes y prohibiciones, mediante un procedimiento simplificado, que consiste en la agregación al pertinente Registro de copia autorizada del acto o contrato que de cuenta de la transferencia de dominio y de la constitución de gravámenes o prohibiciones, respecto de títulos que otorguen los Servicios de Vivienda y Urbanización; procedimiento que su artículo 4° hace extensivo a los contratos en que intervengan instituciones bancarias o financieras otorgando créditos hipotecarios complementarios a beneficiarios de subsidio habitacional, y a los contratos de mutuo hipotecario endosable otorgados también a beneficiarios del subsidio habitacional estatal.
Adicionalmente, es aplicable en estos casos la franquicia prevista en su artículo 3°, que consiste en que el Conservador de Bienes Raíces respectivo tiene derecho a cobrar, como máximo, el 20% del arancel que le corresponda por las actuaciones que deba practicar.
2.- El problema que esta norma legal ha generado en la práctica consiste en que existen programas sociales estatales, como el de Fondo Concursable Para proyectos Habitacionales Solidarios, regulado por el Decreto Supremo N°155, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y pueden diseñarse otros, destinados a los sectores de menores ingresos de nuestra sociedad, que, permitiendo que los títulos de transferencia respectivos sean otorgados a los beneficiarios por entidades organizadoras y ejecutoras privadas, tales como cooperativas, precisamente en razón del mínimo valor de la soluciones habitacionales, no suponen el otorgamiento de un crédito hipotecario o mutuo hipotecario endosable complementario; de manera que, en razón de una omisión legislativa, tales inscripciones, en estricto derecho, deben practicarse del complejo modo común que establece el Reglamento del Registro Conservatorio, y no están afectos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba