Casación en el fondo, 26 de enero de 2000. Coop. y Servicios Habitacionales Villa Koke con Bernardo Koke Arndt - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124246

Casación en el fondo, 26 de enero de 2000. Coop. y Servicios Habitacionales Villa Koke con Bernardo Koke Arndt

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Por sentencia de 31 de mayo de 1997, escrita a fojas 393 y siguientes, el juez titular del Tercer Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda principal, declarando que el contrato celebrado entre las partes es nulo, por haberse otorgado en fraude de la demandante; y ordenando que se cancele la inscripción a que dicho contrato dio lugar, reservando a la actora el derecho de discutir sobre la especie y monto de los perjuicios durante el cumplimiento de este fallo, o en juicio diverso; y condenó a la demandada a pagar, conjuntamente, las costas de la causa. Para así decidirlo, el juez tuvo en consideración que el demandado Bernardo Coke Arndt actuó de mala fe y en fraude de la Cooperativa demandante, toda vez que celebró con los otros demandados el contrato sub lite, tan pronto se dictó a su favor una sentencia arbitral, no obstante saber que existían recursos pendientes; que la Cooperativa sufrió perjuicio, toda vez que se vio impedida de obtener el cumplimiento de una promesa que la beneficiaba respecto del inmueble vendido; y que los otros demandados sabían que dicho bien raíz estaba prometido a la demandante, como asimismo que si Koke Arndt lo vendía, se ponía en situación de no poder cumplir con la actora.

Recurrida de casación en la forma y apelada que fuera esta sentencia, por las demandadas, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante sentencia de 6 de octubre de 1998, escrita a fojas 540 y siguientes, rechazó el primero de los recursos, y revocó el fallo al conocer de la apelación, rechazando la demanda principal, pues en su concepto la acción deducida por vía principal requiere que el deudor caiga en la insolvencia, situación que no concurriría en la especie pues el demandado Koke Arndt, al vender a terceros lo que había prometido a la demandante, simplemente se colocó en la imposibilidad jurídica de procurar a la promitente compradora la posesión útil y pacífica de los terrenos comprendidos en la promesa, de modo que faltando ese requisito -la insolvencia- se hacía inoficioso analizar la prueba producida para acreditar la existencia del fraude y la mala fe. Acto seguido, por las razones que señala, rechazó también la acción subsidiaria de nulidad, por estimar que no concurren los vicios que en ella se invocaban; y procedió del mismo modo respecto de la demanda de indemnización de perjuicios, pues en su concepto el ilícito de autos no es de aquellos que comprende la responsabilidad extracontractual, sino que...

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