Decreto 12 - DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281240939

Decreto 12 - DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Abril de 2011

DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Santiago, 24 de febrero de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 12.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto, los diversos programas de subsidio habitacional implementados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. - Que se ha estimado conveniente dar una solución a aquellos deudores habitacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad comprendidos entre los deciles 1 al 4 de la Ficha de Protección Social, que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables obtenidos para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida con aplicación del subsidio habitacional correspondiente a programas habitacionales implementados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con excepción de los regulados por los decretos supremos Nº 120, de 1995, Nº 40, de 2004, Nº 174, de 2005, y Nº 4, de 2009, y de los deudores a que se refiere el D.S. Nº 111, de 2007, todos de Vivienda y Urbanismo.

  2. - La voluntad de entregar una ayuda especial a personas que han obtenido una vivienda que ha sido adquirida o construida con aplicación del subsidio habitacional correspondiente a programas habitacionales implementados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que se encuentren en situación de gran vulnerabilidad.

  3. - La necesidad de proteger a los beneficiarios de subsidios habitacionales que hayan aplicado dicho beneficio a la adquisición de una vivienda cuyo valor de tasación al momento de esa aplicación no supere las 650 unidades de fomento, otorgándoles un seguro de desempleo durante un periodo para hacer pago de sus dividendos hipotecarios o aportes derivados de contratos de arrendamiento de vivienda con compromiso de compraventa, según corresponda.

Decreto:

Artículo 1º

Los deudores habitacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad comprendidos entre los deciles 1 al 4 de la Ficha de Protección Social, que a la fecha de publicación del presente decreto, mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables obtenidos para enterar el precio de hasta 650 Unidades de Fomento de la vivienda adquirida o construida con aplicación del subsidio correspondiente a programas habitacionales implementados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU y que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3º del presente decreto, obtendrán una subvención permanente por cada dividendo devengado a partir del correspondiente al mes de enero de 2011 que sea pagado al día, hasta enterar el total del saldo insoluto de su deuda, incluida en este saldo, si la hubiere, la reprogramación, a que alude el artículo 6º de este instrumento, con los costos y gastos inherentes a ésta.

No podrán obtener la subvención indicada en el inciso anterior, los deudores que han accedido a los subsidios regulados por los decretos supremos Nº 40, de 2004; Nº 174, de 2005; y Nº 4, de 2009; los beneficiarios de subsidios regulados por el D.S. Nº 120, de 1995; y los deudores a que se refiere el D.S. Nº 111, de 2007; todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2º

La subvención señalada en el artículo anterior se otorgará según los siguientes tramos:

  1. De un monto equivalente al 60% de cada dividendo para los deudores cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social no exceda de 6.035 puntos;

  2. De un monto equivalente al 50% de cada dividendo para los deudores cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social sea superior a 6.035 puntos y no exceda de 8.500 puntos;

  3. De un monto equivalente al 25% de cada dividendo para los deudores cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social sea superior a 8.500 puntos y no exceda de 10.320 puntos, y

  4. De un monto equivalente al 20% de cada dividendo para los deudores cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social sea superior a 10.320 puntos y no exceda de 11.734 puntos.

Para estos efectos se atenderá al puntaje de la Ficha de Protección Social vigente al 30 de noviembre de 2010. Tratándose de deudores, que no tengan Ficha de Protección Social vigente al 30 de noviembre de 2010, se atenderá a la ficha de menor puntaje, comprendida entre los meses de mayo de 2010 y mayo de 2011.

Para hacer uso del beneficio, el...

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