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Decreto núm. 29, publicado el 07 de Junio de 1995. HABILITA PUERTO DE VENTANAS, EN LA V REGION, PARA FINES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

HABILITA PUERTO DE VENTANAS, EN LA V REGION, PARA FINES QUE INDICA

Santiago, 23 de Mayo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 29.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.755, modificada por la Ley N° 19.283; el N° 15 del artículo 1° del Decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; y lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación, cuyo texto fue promulgado por Decreto Supremo N° 843, de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

C o n s i d e r a n d o:

Que el ingreso al territorio nacional de mercaderías vegetales extranjeras representa un riesgo potencial de introducción de plagas.

Que las actuales definiciones de riesgo fitosanitario acordado en el ámbito internacional, contemplan la elaboración de un análisis de riesgo para cada plaga, debiendo considerarse en el intercambio comercial de productos vegetales, el concepto de riesgo mínimo.

Que...

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