Causa nº 70790/2016 (Casación). Resolución nº 736535 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 70790/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1146-2016 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1549-2015 - 1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de precario.
Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 1698 en relación con el artículo 2195, ambos del Código Civil, solicitando se lo invalide, y se dicte uno de reemplazo que rechazace la demanda.
En síntesis, expresó que el error de derecho se materializa al pretender los sentenciadores que es el demandado quien debe probar que ocupa la propiedad por mera tolerancia del dueño, con lo cual se habría invertido la carga probatoria.
Que en la sentencia impugnada quedaron asentados como hechos de la causa, los siguientes: 1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en calle Antares N°0795, V. Los Acacios, comuna de Puente Alto. 2.- La demanda doña I. de las Nieves Fuentes, ocupa el inmueble que se reclama. 3.- La demandante no justificó su ocupación en título alguno.
En relación al último hecho establecido, que interesa para los efectos del recurso, la demandada, al contestar la demanda, alegó que la ocupación que hacía del inmueble no se fundaba en la ignorancia o mera tolerancia del dueño, sino que en un acuerdo o compromiso con la anterior propietaria, circunstancia que le correspondía acreditar; sin embargo, como no rindió prueba alguna al efecto, su alegación fue desestimada y la demanda acogida.
Que, los hechos establecidos por los jueces del fondo resultan inamovibles en sede de casación, a menos que se acredite la vulneración de alguna norma reguladora de la prueba, única y excepcional situación que autoriza a revisar y modificar los hechos, lo que no acontece en la especie. En efecto, debe descartarse una infracción al artículo 1698 del Código Civil, desde que para decidir como lo hicieron, los jueces del fondo tuvieron en consideración que la demandada no acreditó el título que alegó para justificar su ocupación, prueba que era de su cargo. Nada hay en el fallo que sugiera una inversión de la carga de la prueba en torno a la mera tolerancia o ignorancia; la que debe
0160002174248entenderse concurre, con el solo hecho de no haberse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba