Causa nº 5621/2008 (Casación). Resolución nº 5621-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55550394

Causa nº 5621/2008 (Casación). Resolución nº 5621-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo Olmos.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes ULACIA GUZMAN NICOLAS JULIAN CON EMP. DE CORREOS DE CHILE
Número de registrorec56212008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha01 Diciembre 2008
Número de expediente5621-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos, rol Nº 2712-2006, del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ?U.G.N.J. con Emp. de Correos de Chile?, por sentencia de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 121 y siguientes, se acogió la demanda deducida, ordenando a la demandada a pagar al actor las sumas que menciona a título de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 100%, cantidades que deberán ser liquidadas con arreglo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, debiendo cada parte pagar sus costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio del año en curso, escrita a fojas 160, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo, pidiendo que se la invalide y se di cte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 10 N° 3, 160 N° 1 letra a) y N° 7, 455 y 456 del Código del Trabajo, 44, 1545, 1546 y 1547 del Código Civil, del Decreto con Fuerza de Ley N° 10 de 1981 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sosteniendo que la actitud del actor denota que no obró con rectitud en el cumplimiento de sus funciones, al permitir que se destinaran a rezagos envíos de correspondencia que cumplían con los requisitos para su entrega a los destinatarios, y al admitir que se alterara la información que le correspondía evacuar respecto del tratamiento de la citada correspondencia. Dicha conducta se ve agravada por el número de envíos postales afectados por dicha actuación, por la circunstancia que el comportamiento se registró en un prolongado espacio de tiempo - lo que denota reiteración y persistencia en el obrar indebido -y porque los efectos de dichas actuaciones se tradujeron en un grave daño a la imagen corporativa de la empresa, en un ámbito inserto en el giro que la ley expresamente le asigna. Expone que el mérito del proceso permite establecer la procedencia de aplicar a los hechos la causal 1ª letra a) del artículo 160 de código laboral, de manera que, al prescindir de su aplicación, se infringió dicho precepto. Estas mismas consideraciones conducen a estimar que la actuación del actor configura un incumplimiento de las obligaciones que le imponía su contrato, por lo que procedía observar el contenido del numeral 7° del artículo 160 del cuerpo de leyes citado, sin que el fallo atacado lo aplicara, incurriendo también en trasgresión a esta norma.

La infracción del artículo 1545 del Código Civil se ha configurado, continúa, porque la conducta del demandante se aparta de la observancia del contrato que lo vinculó con su parte, vulnerando además el artículo 1546 del mismo código, en cuanto este precepto consagra el principio de la buena fe, conforme al cual los contratos no sólo obligan a lo que en ellos se expresa, sino que también a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación, o que por ley o costumbre pertenecen a ella.

A su turno, alega que el N° 3 del artículo 10 del C f3digo del Trabajo ha sido afectado ya que del contrato del demandante, agregado a los autos, consta el cargo que éste debía ejercer, teniendo como función esencial velar porque la entrega de la correspondencia a cargo de su jefatura se efectuara debida y oportunamente, en especial la consistente en...

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