Causa nº 31723/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697949157

Causa nº 31723/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente31723/2017
Número de registro31723-2017-32
Rol de ingreso en primera instanciaO-2163-2016
PartesGUZMAN CON DIMENSION S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2152-2016

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Visto:

En autos RIT O-2163-2016, RUC N° 1640018839-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de agosto de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don G.A.G.M. sólo en cuanto condenó a D.S.A. y a la Municipalidad de Estación Central al pago de la suma de $ 30.000.000 por concepto de daño moral, sin costas.

En contra del referido fallo las demandadas interpusieron recursos de nulidad, alegando, la primera, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, en tanto que la segunda dedujo la causal del artículo 477 en relación con los artículos 456 y 4594 del código laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociéndolos, por resolución de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, los rechazó, pero actuando de oficio, anuló el fallo de base por estimar que se configuró la causal estatuida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y dictó sentencia de reemplazo que rechazó la demanda, sin costas.

En relación a esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar “la correcta interpretación y aplicación del contenido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación al inciso 3° del artículo 1547 del Código Civil, en cuanto al deber de cuidado que la primera de las disposiciones legales citadas establece, que obliga al empleador a probar que ha tomado todas las medidas y que proporcionó todos los implementos necesarios para prevenir el accidente del trabajo”.

Tercero

Que el demandante expone que interpuso demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual derivada de un accidente del trabajo, asegurando que el 14 de noviembre de 2015 mientras se encontraba cargando un camión por su parte posterior con un contenedor de basura, el móvil se puso en movimiento sin que se encendieran las luces de retroceso ni que sonara el timbre o bocina de marcha trasera, atropellándolo y aplastándolo contra un poste de riel de fierro, producto de lo cual resultó con múltiples lesiones. Agregó que la demandada Dimensión S.A. solicitó el rechazo de la demanda afirmando haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, y en cuanto al accidente indicó que al retroceder el vehículo recolector de basura sí funcionó el sistema de alarma, luz de retroceso y baliza, no obstante lo cual el actor se subió a la pisadera trasera cuando se encontraba en movimiento. Por su parte, señala, la Municipalidad de Estación Central alegó que el accidente se produjo por la conducta temeraria del trabajador.

Indica que el tribunal de base sostuvo que ninguna de las propuestas fácticas del accidente propuestas por las partes resultó acreditada, por lo que manteniendo el hecho basal que era la maniobra de retroceso del camión, clarificó la real dinámica de los hechos sin que ello signifique fallar extra petita como lo decidió la Corte de Apelaciones de Santiago. Para los efectos de resolver se tuvo por establecido que: "El día 14 de noviembre de 2015, en circunstancias que G.G.M. se encontraba desempeñando tareas de recolección de residuos como parte del equipo que acompañaba al camión N° 781...

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