Causa nº 818/2000 (Casación). Resolución nº 12039 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32098446

Causa nº 818/2000 (Casación). Resolución nº 12039 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso818/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de agosto del año dos mil.

Vistos:

En estos auto s Rol Nº818, el demandante don R.V.G. deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que, revocando la de primer grado, hizo lugar a la petición de abandono del procedimiento que formulara el Fisco de Chile.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción de los artículos , 817 y 152 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 14 del D.L. Nº2.186; 19 Nº24 inciso 3º parte final, 19 Nº20 inciso 1º, parte final y 19 Nº7 g) de la Constitución Política de la República; y 38, 14 inciso 5º y 19 y 20 del Código Civil;

  2. ) Que, en cuanto a la primera cuestión planteada, el recurrente afirma que hubo infracción de ley al hacerse lugar a la petición de abandono del procedimiento, sin considerar resoluciones recaídas en gestiones útiles hechas en el proceso para darle curso progresivo, por lo que debió rechazarse al no haber transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 152 del Código del ramo.

    Agrega que consta del proceso que el perito fue notificado el día 13 de Enero de 1993, fijó día y hora para el reconocimiento, en escrito que fue proveído con un téngase presente el día 12 de enero de 1999, notificado a las partes por el estado diario del mismo día, se evacuó la pericia teniéndola el tribunal por evacuada por resolución de 15 de Marzo de 1999, notificada a las partes por el estado diario de la misma fecha. Luego se notificó a la parte del Fisco por cédula la resolución que recibió la causa a prueba el 31 de Marzo de 1999;

  3. ) Que el recurso agrega que, conforme con la ley, corresponde calificar los actos procesales de fs.42, la resolución de fs.42 vta., el acto procesal de fs.49, la resolución de fs.49 vta., la actuación procesal de fs.50, como gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos a fin de dejarlos en condiciones de ser fallados por el juez.

    Evacuado el peritaje, según lo previsto en el artículo 14 inciso 5º del D.L. Nº2.186, la reclamación quedó en estado de fallarse por el juez, de modo que ninguna otra gestión era exigible al expropiado, por lo que la resolución de abandono del procedimiento incurrió en un segundo error de derecho con infracción sustancial en lo dispositivo de la sentencia;

  4. ) Que la sentencia incurre en error de derecho además, explica el recurso, al aplicar el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a una reclamación especial que no es juicio sino una...

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