Causa nº 37141/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 37141/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 61-2017 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-680-2016 - Juzgado de Familia Ovalle |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito y rebajó la pensión de alimentos que el actor debe pagar en favor de sus dos hijos, a la suma única equivalente a un 151,52 por ciento de un ingreso mínimo mensual remuneracional, actualmente $409.104, reajustables la forma referida en dicha sentencia.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia que se vulneraron los artículos 332 del Código Civil y 3 inciso primero de la Ley N° 14.908.
En síntesis, cuestiona el monto de la pensión decretada refiriendo que sus
hijos, actualmente de trece y diez años de edad, requiere una suma superior en atención a las necesidades que se acreditaron, unido a que no resultan efectivos los dichos del actor en relación a la disminución de su capacidad patrimonial.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda de rebaja de alimentos o, en subsidio, se acoja sólo parcialmente, reduciéndola en una suma que no sea inferior a la equivalente a 300 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional mensual, con costas.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La pensión de alimentos actualmente vigente es la regulada por sentencia de 16 de abril de 2013, en la causa RIT C-999-2012 del Juzgado de Familia de O., cuyo cumplimiento se tramita en la Z-143-2016 del mismo tribunal, ascendente actualmente a un 380% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, más un bono escolar anual por un 400% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, que asciende a las sumas actualizadas de $1.003.200 y $1.056.000, respectivamente, y a febrero de 2017 se registra una deuda por pensiones alimenticias impagas por $10.791.171. 2.- A la fecha que se reguló la referida pensión, el demandante trabajaba como agente de C.O. con ingresos regulares por $2.123.940. 3.- El 05 de mayo de 2013 el demandante concluyó la relación laboral con su empleadora. 4.- A la fecha, don J.L.G.N. no cuenta con trabajo dependiente o actividad lucrativa formal. 5.- El año 2013 el demandante vendió las dos propiedades que...
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