Corte de Apelaciones de Concepción (12 de septiembre de 2003). Gutiérrez Báez, Enoc y otros con Pizzería Da Pasquale y otros (recurso de protección) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293569

Corte de Apelaciones de Concepción (12 de septiembre de 2003). Gutiérrez Báez, Enoc y otros con Pizzería Da Pasquale y otros (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas138-142

Page 138

LA CORTE

Visto:

  1. Que don* Enoc Gutiérrez Báez, jubilado, de este domicilio, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1240, departamento 13; María Isabel Flores Molina, pensionada, de este domicilio, Diagonal P. Aguirre Cerda 1250, departamento 11, segundo piso, por sí y en nombre de don Hugo Navarro Ávalos, contador auditor, domiciliado en esta ciudad, Diagonal P. Aguirre Cerda 1258, departamento 10; de doña Silvia Rodloff Saldías, jubilada, de este domicilio, Diagonal P. Aguirre Cerda 1258, departamento 9, segundo piso, e Inés Pérez Varela, egresada de Derecho, de este domicilio, Plaza Perú 129, departamento 6, tercer piso, todos residentes en el Bloque N recurren de protección en contra de los comerciantes, propietarios o encargados de los establecimientos comerciales “Pizzería Da Pascuale”, de Pascual Pineda Mora, ubicada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1248, de don Álex Hormazábal Segura, propietario de la Fuente de Soda “Lengue Lengue”, ubicada en Diagonal P. Aguirre Cerda 1254, y de la sociedad comercial Wernekinck Álvarez Ltd., propietaria de la schopería “Wayas Gyros”, ubicada en Plaza Perú 133, todos los locales emplazados en el piso primero del Bloque Uno del Condominio.

    Fundan el recurso en el hecho que estos comercios producen humos, olores, malos olores, que escapan al portal del edificio y ascienden a los pisos habitacionales haciendo el ambiente desagradable, fétido y asfixiante.

    Denuncian que estos locales carecen de sistemas adecuados de eliminación de gases, del mínimo de servicios higiénicos reglamentarios y de ventilación adecuada.

    Reclaman su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que se ve afectado, además, por los altercados nocturnos que produce el consumo de alcohol, lo que altera su derecho al descanso. Reclaman, también, por el mal uso que se hace del portal que los consumidores usan como servicios higiénicos y la deficiente evacuación de los residuos sólidos (basura).

    Estiman que el ejercicio de estos comercios de la manera indicada constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía constitucional del artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política y también la garantía del número 24.

    Su recurso lo enderezan también los afectados en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su Alcaldesa Sra. Jacqueline Van Rysselberghe, y del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio de Salud Concepción, representado por el Sr. Sergio Castro Alfaro.

    Estiman los recurrentes que ambas autoridades incurrieron en actos ilegales y arbitrarios al cursar la patente a estos negocios y conceder los permisos sanitarios pertinentes sin reunir los requisitos mínimos reglamentarios ni legales para su funcionamiento.

    Piden que se acoja el recurso y se adopten por el Tribunal las medidas que se Page 139juzgue necesarias para restablecer el imperio de los derechos de cuyo legítimo ejercicio están siendo privados, perturbados y amenazados.

  2. Que los comerciantes recurridos no informaron el recurso.

    En cambio, sí lo hicieron el Servicio de Salud Concepción en fojas 38, quien expresó, primeramente, que el recurso es extemporáneo puesto que las autorizaciones datan del año 2002 y una de ellas de marzo 14 de 2003 (el recurso fue interpuesto el 11 de abril de 2003).

    Sobre el fondo del asunto, expresa el Organismo que la actuación del Servicio se encuentra ajustada a derecho y que no se divisa la forma cómo una autorización puede amagar el derecho a desarrollarse en un medio libre de contaminación.

    Por su parte, la Municipalidad informó al Tribunal en fojas 62, señalando también que el recurso es extemporáneo, puesto que las patentes tienen una data muy anterior (1999 y 2002) a la fecha de interposición del recurso.

    En cuanto al fondo del recurso se expresa que el otorgamiento de las patentes se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que rige en la materia.

  3. Que el presente recurso se estructura en base a la queja de cinco residentes del condominio habitacional Bloque Uno, en la zona urbana de la ciudad de Concepción, sector Plaza Perú (próximo al Barrio Universitario).

    El Bloque Uno se compone de 14 departamentos para habitación distribuidos en los pisos segundo y tercero y 13 locales en el piso primero.

    Forma parte de la edificación (privada) en toda su extensión un portal que enfrenta la Diagonal Pedro Aguirre Cerda, y la Plaza Perú en su costado surponiente.

    La queja de los residentes apunta al funcionamiento de tres locales comerciales que expenden alimentos para ser servidos en los mismos locales en horarios continuados.

    La preparación de estos alimentos (empanadas, pizzas, huevos, carnes, comida griega), explican, produce contaminación en el aire por carecer de ventilación adecuada los locales, esparciéndose olores desagradables hacia sus departamentos hasta avanzadas horas de la noche, habiendo perdido la tranquilidad y seguridad para sus vidas. Un segundo punto de la queja de los residentes apunta también a los olores, a las mismas que se originan por el uso (indebido) que se hace del portal al utilizar sus espacios como baños...

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