Causa nº 3553/2001 (Casación). Resolución nº 3553-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32037045

Causa nº 3553/2001 (Casación). Resolución nº 3553-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Junio de 2003

JuezSrta. Morales
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec35532001-cor0-tri6050000-tip4
Partes GUILLERMO RIESCO GUGLIELMINETTI. CON SII Y FISCO
Fecha05 Junio 2003
Número de expediente3553-2001
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago cinco de junio del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº3553-01, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó una petición de inadmisibilidad de la apelación; rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta a fs.110; revocó en lo apelado el fallo de primer grado, del tribunal tributario de la misma ciudad, en cuanto negó lugar a la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente don G.R.G., declarando que se acoge el reclamo por estar prescrita parcialmente la acción para liquidar impuestos y perseguir el pago de los mismos, intereses, sanciones y demás recargos respecto de las liquidaciones 174 a 188, sin perjuicio de la reposición acogida a fs.142 y 143 y confirmó el mismo fallo, en cuanto a la liquidación de fs.189, que condena al contribuyente al pago de un impuesto de $2.575.933 mas intereses y recargos, si procedieren.

El reclamo se interpuso en contra de las liquidaciones número 167 a 189, cursadas por uso indebido de C.F. y aumento de costos según el Servicio de Impuestos Internos- producto de la contabilización de facturas irregulares, las que se detallan a fs.6.

La sentencia de primera instancia hizo lugar en parte al reclamo, dejando sin efecto, las liquidaciones 167 a 173, por haber operado la prescripción, y confirmó las demás.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

1 'ba) Que el recurso, que se desarrolla en cuatro capítulos, denuncia en el primero la infracción de los artículos 200 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 y 23 del Código Civil, aplicables por disposición del artículo 2º del Código Tributario, lo que habría ocurrido al desatenderse el tenor literal del primero de tales preceptos, además se restringe la aplicación del inciso segundo del mismo, imponiendo requisitos que la ley no exige para que opere el plazo de prescripción de seis años allí indicado, ya que se ha supeditado la aplicación de este término a que se declare, por el juez del crimen, la existencia de una maliciosidad manifiesta en las liquidaciones, requisito no exigido que vicia de nulidad el fallo atacado. Añade que se ha resuelto reiteradamente que el ejercicio de la acción penal contemplada en el artículo 97 Nº4 del Código Tributario y la determinación por el juez del crimen una de manifiesta malicia, no son requisitos para que opere el plazo señalado, citando al efecto sentencias de casación;

  1. ) Que el recurrente añade que el artículo 200 del Código Tributario sólo impone, para que opere el plazo de prescripción de seis años, dos requisitos: que se trate de impuestos sujetos a declaración y que ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. El primero de ellos concurre, pues se trata del Impuesto al Valor Agregado.

    En cuanto a la segunda exigencia, aduce que el contribuyente no probó que hubiese pagado con cheques nominativos girados a los emisores de las facturas cuestionadas para solucionar el precio (sic) de dichas facturas contra su cuenta corriente bancaria registrada en su contabilidad; ni la efectividad material de las operaciones en los términos del Nº5 del artículo 23 del D.L.N., que se refiere al caso de un contribuyente que pretende aprovechar el crédito fiscal recargado en las facturas de sus compras, que el Servicio le hubiere objetado, cual es la situación del reclamante.

    Además, agrega, el reclamante fue condenado en la causa rol Nº1.412-99, del tribunal tributario de la VI Región, como autor del ilícito del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, por contabilizar y aprovechar el crédito fiscal IVA recargado en facturas falsa s que son las mismas facturas fundamento de las liquidaciones declaradas prescritas;

  2. ) Que, asimismo, el recurrente afirma que de los antecedentes expuestos resulta indudable que el contribuyente efectuó declaraciones maliciosamente falsas, basadas en el registro y utilización de facturas falsas que dan cuenta de compras cuya efectividad no acreditó por los medios de prueba legal, conforme al artículo 23 Nº5 del D.L.N. y dicho registro y uso configuró el ilícito del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, por lo que fue sancionado en causa paralela al reclamo de liquidaciones en que se estableció por sentencia ejecutoriada la falsedad y malicia de las declaraciones. En este punto, el recurso concluye que ha mediado una infracción manifiesta del artículo 200 del Código indicado, en relación con los demás mencionados;

  3. ) Que, en el segundo capítulo, se reclama de la infracción de los artículos 427, inciso segundo, relacionado con el inciso primero de la misma disposición y el inciso primero del artículo 426, todos del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1712 y 47 del Código Civil, aplicables por reenvío del artículo 148 del Código Tributario y 3 del Código de Enjuiciamiento Civil señalado.

    Luego de...

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