La guarda testamentaria - Las guardas - Contratos - VLEX 844843401

La guarda testamentaria

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas15-17

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CONCEPTO.

Son las que se constituyen por acto testamentario. Como la ley no distingue, cualquier tipo de testamento basta. (Art.353 inciso 2 del Código Civil)

La razón está en el natural interés que tienen ellos para designar a una persona idónea que ha de sucederlo en la tarea que ellos realizaban en vida.

CARACTERES DE LA GUARDA TESTAMENTARIA.

  1. - Puede ser una tutela o bien una curaduría y en este último caso puede ser general de bienes (caso del hijo que está por nacer) o adjunta (caso del donante).

    2.- Puede ser pura y simple o sujeta a modalidades que constituirán en condiciones suspensivas o resolutorias y plazos suspensivos o extintivos (Art.365 del Código Civil).

  2. - Puede designarse uno o varios guardadores que ejerzan simultáneamente la guarda o que se la dividan entre sí (Art.361 del Código Civil).

  3. - Pueden nombrarse varios tutores o curadores que se sustituyan o suceden uno a otro. (Art.364 del Código Civil).

  4. - Según la jurisprudencia, la tutela y curaduría testamentaria realizada en términos generales comprende no sólo a los hijos que existían al tiempo de otorgarse el testamento, sino también a los nacidos con posterioridad a su otorgamiento, sea que el nacimiento se haya verificado antes o después de su muerte.

    LA LEY LE CONFIERE ESTA FACULTAD A:

  5. - AL PADRE O LA MADRE. "El padre o madre puede nombrar tutor, por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se halla todavía en el vientre materno, para en caso que nazca vivo". (Art.354 del Código Civil)

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    "Puede asimismo nombrar curador, por testamento, a los menores adultos; y a los adultos de cualquiera edad que se hallan en estado de demencia, o son sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a entender claramente". (Art.355 del Código Civil).

    "Puede asimismo nombrar curador, por testamento, para la defensa de los derechos eventuales del hijo que está por nacer". (Art.356 del Código Civil)

  6. - EL AUTOR DE UNA LIBERALIDAD. "No obstante lo dispuesto en el artículo 357, el padre, la madre y cualquier otra persona, podrán nombrar un curador, por testamento o por acto entre vivos, cuando donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes, que no se les deba a título de legítima". (Art.360 inciso 1 del Código Civil).

  7. - EL ADOPTANTE. (Ley 19.620 sobre Adopción)

    SOBRE QUIENES SE EJERCE.

  8. - Hijos nacidos, tanto aquellos concebidos y nacidos dentro del matrimonio como aquellos que no lo sean. (Art.354 del Código Civil).

  9. - Hijos que están por...

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