Causa nº 3510/2009 (Casación). Resolución nº 1396 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 473005210

Causa nº 3510/2009 (Casación). Resolución nº 1396 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3510/2009
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación373-2007 - C.A. de Concepción
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de enero de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 1201-2006 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, doña Adela del C.G.V. por sí y en representación de sus hijos A.K., J.F., F.L. y E.G., todos de apellidos A.G., deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., representada por don M.Y.Y., a fin que sea condenada a pagar a la actora y a cada uno de los hijos la suma de $100.000.000 a título de daño moral, más intereses o en subsidio, la suma mayor o menor a la señalada, más intereses, con costas.

La demandada opuso excepción dilatoria del artículo 3034 del Código de Procedimiento Civil, que fue rechazada por resolución de fojas 64; y a fojas 67, contestando el libelo, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra con costas, porque no se reúnen en la especie los presupuestos de la responsabilidad extracontractual alegando el hecho de la víctima y el caso fortuito como eximentes de responsabilidad; en subsidio, pidió la aplicación del artículo 2330 del Código Civil y la rebaja sustancial de la indemnización de perjuicios, con costas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de diez de enero de dos mil siete, escrita a fojas 220 y siguientes, acogió la demanda, en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora doña A.G.V. la suma de $80.000.000 a título de daño moral y a cada uno de los hijos la cantidad de $50.000.000 por el mismo concepto, más intereses.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de veintisiete de marzo de dos mil nueve que se lee a fojas 289 y siguientes, revocó la sentencia de primer grado en la parte que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y, en su lugar, declaró que el libelo queda rechazado en todas sus partes, sin costas; confirmándolo en lo demás apelado.

En contra de esa última resolución, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma, por haberse incurrido en vicios que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Asimismo deduce recurso de casación en el fondo que fue rechazado por manifiesta falta de fundamento.

Se trajeron estos autos en relación para conocer del recurso de nulidad formal.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma fundado en que, en la sentencia que revoca el fallo de primer grado, se habría incurrido en las causales de nulidad formal previstas en los numerales quinto y primero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal y por un tribunal incompetente. La causal quinta, la relaciona específicamente con los números cuatro y cinco del citado artículo 170, esto es, la falta de las consideraciones de hecho o de derecho que deben de servirle de fundamento y la enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronuncia.

Segundo

Que la causal quinta de nulidad formal se sustenta en primer término, en que el fallo impugnado tiene considerandos contradictorios en relación con los...

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