Corte Suprema, 29 de enero de 1997. González Navarrete, María Eugenia (casación en el fondo) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636906

Corte Suprema, 29 de enero de 1997. González Navarrete, María Eugenia (casación en el fondo)

Páginas19-23

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que contiene la doctrina expuesta.

C.S., rol 191-97.

  1. de A. de Santiago, rol 3.362-96.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 111 se ha impugnado la apreciación que, conforme a las reglas de la sana crítica, hicieron los sentenciadores de la prueba rendida en el proceso, en que expresan: "...Que lo anterior permite dar por establecido que el día 28 de marzo de 1995, no se configuró un despido en los términos establecidos en el Código del Trabajo, toda vez que en el mismo día del despido quedó sin efecto esa medida por voluntad de la em-Page 20pleadora, lo que podía legalmente hacer por no impedirlo ninguna disposición legal...";

  2. ) Que los mismos falladores terminan sosteniendo: "...Que lo anterior permite concluir fundadamente que la demandante no tuvo intención alguna de continuar su relación laboral con la empresa demandada para lo cual adujo primero un despido injustificado por uso de licencia y posteriormente improcedencia de la manifestación de voluntad de su empleador de mantenerla en su trabajo y reincorporarla al mismo al término de su licencia, todo lo cual conduce a la conclusión de que la demandante asumió una actitud de renuncia a su trabajo, razón por la cual carece de toda justificación y procedencia la demanda de despido interpuesta en contra de la demandada.", por las razones que se indican en el fallo de segundo grado.

  3. ) Que la facultad de ponderar individual y comparativamente los medios probatorios, escapa del control de este Tribunal de Casación, por cuanto el análisis, valoración y ponderación de la prueba está entregada por el legislador a los jueces del fondo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 456 del citado texto laboral, no mencionados como vulnerados por la recurrente.

  4. ) Que, atendido lo antes expuesto, el recurso de que se trata adolece de manifiesta falta de fundamento que autoriza que sea desestimado en esta etapa de tramitación.

    Y de conformidad a la facultad concedida por el inciso 2° del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido en lo principal de fs. 111, en contra de la sentencia pronunciada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago el dieciocho de diciembre del año pasado, escrita a fs. 104.

    Enrique Zurita C., Hernán Alvarez G., Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T. y Arturo Montes R.

    La Corte, conociendo de la apelación:

    Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: se suprimen sus fundamentos 6°, 7°, 8°, 9°, 11°; en el 5° se elimina su acápite final que señala "por esta razón ha de declararse injustificado el despido de que fuera objeto la actora con fecha 28 de marzo de 1995".

    Se tiene además, presente:

  5. ) Que además, de los hechos que la sentencia que se revisa tiene por establecidos en sus consideraciones no eliminadas, constan además, los siguientes:

    1. que el mismo día que la demandada puso término a los servicios de la actora el 28 de marzo de 1995, por inasistencia a su trabajo en los días anteriores, la actora justificó esa inasistencia mediante licencia médica que le fue otorgada con efecto retroactivo por quince días desde el 24 de ese mes y año, y de la cual su empleador no había tenido anteriormente...

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