Causa nº 4189/1999 (Casación). Resolución nº 8218 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32116694

Causa nº 4189/1999 (Casación). Resolución nº 8218 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2000

Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
Movimientosin lugar
Rol de Ingreso4189/1999
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de junio del año dos mil.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº4.189-99, el abogado don Marcelo Faine Cabezón, en representación del Fisco de Chile, interpuso a fs. 358 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de 13 de octubre de 1999, escrita a fojas 356; que revocó el fallo de primer grado del juez tributario de esa ciudad, que no había dado lugar al reclamo presentado por don G.F.G.K. y de la sociedad Z.S.A., en contra de las liquidaciones Nºs 345 a 348 emanadas del Servicio de Impuestos Internos, por Impuesto a las Ventas y Servicios, y, en su lugar, acogió el referido reclamo y anuló totalmente las liquidaciones impugnadas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el recurso de casación en el fondo deducido se denuncia, en primer término, infracción a los artículos 8 y 27 del Decreto con Fuerza del Ley Nº341 de 1977, Ley de Zonas Francas y 20 del Código Civil.

    El recurrente indica que lo anterior habría ocurrido en cuanto se ha asimilado incorrectamente por los jueces del fondo la actividad de las empresas constructoras a una manufacturera o de transformación industrial, en circunstancias que se trata de actividades diferentes según claramente se desprende de las definiciones legales que existen al respecto en variados cuerpos normativos.

    Así, el artículo 27 de la Ley de Zonas Francas establece que las empresas industriales son aquellas que se desarrollan en fábricas o plantas para obtener mercaderías distintas a las materias primas empleadas y que estas últimas son "bienes corporales muebles", al tenor del Nº2 del artículo 2 de la Ordenanza de Aduanas.

    En seguida, indica que el artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley Nº825, señala a la industria como a la que se desarrolla en fábricas o talleres para elaborar o transformar artículos o para terminarlos o prestar servicios como molienda o tintorería.

    Agrega que, por la diferencia que hace notar entre la actividad comercial y la construcción, es que el artículo 3º del Código de Comercio fue adicionado en 1977, a través del Decreto Ley Nº1.953, en el sentido de incorporar como acto de comercio a la construcción, con el Nº20, pese a que ya estaba señalado como tal la industria, en el Nº5, lo que deja meridianamente establecido que para el legislador ambos términos no son similares. Y que la misma razón existe en cuanto el artículo 20 de la Ley de la Renta distingue entre las rentas que provengan de ambas actividades.

    Por último añade que también son distintas la definiciones gramaticales que existen respecto de ambas palabras, como lo corrobora la consulta...

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