Causa nº 1315/2015 (Otros). Resolución nº 83097 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572600710

Causa nº 1315/2015 (Otros). Resolución nº 83097 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha03 Junio 2015
Número de expediente1315/2015
Número de registro1315-2015-83097
Rol de ingreso en primera instanciaC-13608-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZALEZ FUNAKOSHI CARLOS/CORTEZ URIBE CHRISTIAN-CORTEZ URIBE DANIEL-HINOJOSA OTAIZA DANIEL
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5803-2014

Santiago, tres de junio de dos mil quince.

Al otrosí de fojas 378: estése a lo que se resolverá.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en esta causa rol N° 13.608-2013 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Soluciones Constructivas DESIGN S.A. con H.D.O., C.U.D.E., C.U.C.O. y D & D Limitada”, sobre competencia desleal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, a fojas 361, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó, con costas, la pronunciada en primera instancia que rechazó la demanda.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener la decisión del asunto controvertido. Expresa que el fallo atacado omite pronunciamiento sobre el fundamento de la demanda relativo a la cláusula de exclusividad del contrato de trabajo y el de haber constituido el demandado una empresa del mismo giro utilizando el listado de clientes de la actora. Al respecto, afirma que la sentencia infringió los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo, que sanciona al trabajador con la terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. Además, señala que el fallo desconoció la definición de competencia desleal del artículo 3° de la Ley N° 20.169, ya que la mala fe fue acreditada con los documentos acompañados a la demanda. En ese sentido, argumenta que la violación de la cláusula de exclusividad demuestra la mala fe.

Tercero

Que en lo que atañe a la falta de decisión del asunto controvertido, cabe señalar que en los motivos décimo octavo a vigésimo segundo del fallo impugnado se determinaron los presupuestos de la conducta reprochable a partir de la definición de competencia desleal del artículo 3° de la Ley N° 20.169 y de otra doctrinaria, a saber, un acto de un agente de mercado, que cause un daño a otro y que consista directamente en el desvío de clientes que utilizan con asiduidad los servicios de una persona o de un establecimiento; un acto o conducta contrario a la buena fe o a las buenas costumbres, lo que exige que se haya actuado con torcida intención, y que se haya ejercido por medios ilegítimos. A continuación, en su considerando vigésimo cuarto, refiriéndose al fundamento de la demanda en lo relativo a que la demandante habría entregado un listado de clientes al demandado D.H.O., quien posteriormente lo habría ocupado en beneficio de la empresa D&D Ltda. -constituida por el mismo demandado mientras trabajaba para la actora-, con el fin de desviar clientes de su cartera de proveedores, se determinó que la actora no rindió prueba suficiente que permita establecer de manera objetiva que el uso de dicha cartera le fuera exclusivo, por lo que entiende que tal enumeración no constituye más que un listado de potenciales clientes del rubro, sin saberse tampoco si ellos son esporádicos o responden a una situación distinta de una cartera propiamente tal, de manera que no observa mala intención respecto del demandado. Asimismo, se estableció que la prueba confesional provocada por la demandante no...

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