Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de mayo de 1999. González Chen, Claudia con González de la Vega Muga, Leonardo E. - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759630

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de mayo de 1999. González Chen, Claudia con González de la Vega Muga, Leonardo E.

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada pero se suprimen sus fundamentos décimo cuarto y décimo quinto;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero. Que el régimen de los llamados bienes familiares incorporado al Código Civil por la Ley Nº 19.335 alcanza a bienes corporales y a derechos y acciones. En cuanto a los primeros es bien familiar el inmueble que sirva de residencia principal a la familia y los muebles que guarnecen el hogar. Tanto el inmueble como los muebles afectados deben tener un mismo objetivo cual es servir las necesidades domésticas del grupo familiar.

Aplicando las normas de hermenéutica legal, en especial la regla del inciso 1° del artículo 22 del Código que rige la materia, debe concluirse que la familia comprende al cónyuge, descendientes y ascendientes legítimos y naturales y colaterales legítimos y hermanos naturales (artículos 815 y 983 del cuerpo legal citado).

Segundo. Que el artículo 145 del Código Civil contempla la desafectación del bien familiar, la que puede ser declarada por el juez o acordada por los cónyuges al extinguirse el matrimonio por muerte del cónyuge o declaración de nulidad si el bien no está actualmente destinado al fin previsto por la ley, esto es, el artículo 141 del Código Civil.

Tercero. Que han quedado establecidos como hechos de la causa mediante documental de fojas 1, testimonial de fojas 127 y 146 y la absolución de posiciones de fojas 160 y 161, rendida por la actora, que contrajo matrimonio el 24 de agosto de 1996 y que vivió junto al demandado hasta el mes de agosto de 1997, fecha en que se separaron de hecho.

Cuarto. Que, en estas condiciones no puede estimarse que...

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