Causa nº 5383/2008 (Casación). Resolución nº 5383-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55548104

Causa nº 5383/2008 (Casación). Resolución nº 5383-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008

JuezJuan Carlos Cárcamo O.,Patricio Valdés A.,Fiscal Mónica Maldonado,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente5383-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha29 Octubre 2008
Partes GOMEZ PEÑA MANUEL JESUS Y OTRO CON AGRICOLA VISTA HERMOSA LTDA
Número de registrorec53832008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos, rol Nº 24864-07 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, don M.J.G.P. y don M.Á.G.P. dedujeron demanda en contra de la sociedad Agrícola Vista Hermosa Ltda., representada legalmente por don A.T.P.; a fin de que acogiéndose ésta, se declaren injustificados sus despidos y condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar la demanda, solicitó su rechazo en atención a que los despidos de los actores fueron justificados porque éstos incurrieron en la causal séptima del artículo 160 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinte de mayo del año dos mil ocho, escrita a fojas 60 y siguientes, acogió la demanda, declaró que los despidos de los actores fueron injustificados, razón por la cual, condenó a la demandada a pagar a cada uno de los actores, las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, con reajustes, interese s y con costas.

La demandada se alzó y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de treinta y uno de julio del año en curso, que se lee a fojas 95, agregando nuevos fundamentos, confirmó la sentencia de primer grado, con costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que los sentenciadores del grado, al confirmar el fallo que acogió la demanda, declarando que el despido de los actores fue injustificado, incurrió en error de derecho, vulnerando los artículos 4, 7,10,160 N°7 del Código del Trabajo; 1444,1438,1545 y 1546 del Código Civil, todos los cuales transcribe; y, finalmente el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, la primera referida al análisis comparativo de los medios de prueba y las dos últimas, al modo en que la prueba debe analizarse en la materia de autos. En primer término, expresa que la sentencia al establecer que existía un administrador, el que representaba a la empresa, entiende que es la misma empresa la que autorizó el consumo del alcohol, por lo que no puede justificar un despido sobre la base de hechos autorizados por la empresa a través de su representante, lo que ha su juicio, vulnera los artículos 4 y 160 N°7 del Código del Trabajo, ya que por un lado supone que el empleador puede impartir órdenes ilegitimas y, por la otra, que exista de parte del trabajador, una obediencia irreflexiva. Es del caso que, de acuerdo con los artículos 7,8 y 10 del Código del Trabajo y 1545 y 1438 del Código Civil, los trabajadores estaban obligados por el contrato de trabajo, no a consumir alcohol, sino que a desarrollar su trabajo en forma eficiente, resguardar el orden y la disciplina interna de la empresa, de modo que no debían cumplir aquellas órdenes que le permitían ingerir alcohol durante la jornada de trabajo. La posibilidad que el empleador pueda impartir órdenes ilegítimas y que el trabajador deba obedecerlas, no es lógica ni jurídicamente aceptable y pugna co n la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR