Casación fondo, 27 de julio de 1998. Godoy S., Tomás E. con Juliá Barceló, Salvador - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228284406

Casación fondo, 27 de julio de 1998. Godoy S., Tomás E. con Juliá Barceló, Salvador

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En lo principal de fojas 163, Reinaldo Villalobos Pellegrini, en representación de Salvador Juliá Barceló, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha 1º de abril de 1997, escrita a fojas 159, que revocó la sentencia de primer grado y acogió la demanda de fojas 6, rechazó la acción reconvencional de terminación del contrato por no pago de rentas y de cobro de las mismas, y acogió la acción reconvencional subsidiaria sólo en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento.

El recurrente pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la que influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, dictando a continuación la de reemplazo que crea conforme a la ley, específicamente conforme a los artículos 1570 y 1977 del Código Civil, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurrente indica que la sentencia impugnada fue dictada con diversos errores de derecho que la invalidan, ya que los sentenciadores infringieron los artículos 1570 y 1977 del Código Civil y producto de la incorrecta aplicación dada a los citados preceptos legales se llegó a una conclusión errada al estimar que Irma Miranda Hernández pagó las rentas de arrendamiento reclamadas y que motivaron la interposición de la demanda reconvencional de terminación por falta de pago de las mismas, con el solo mérito de 3 consignaciones, 2 de las cuales se produjeron durante el juicio. Señala que esa desacertada conclusión influye substancialmente en lo dispositivo del fallo pues, de no haber mediado, la demanda reconvencional necesariamente habría sido acogida en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento y habría condenado a la demandada reconvencional a pagar las rentas adeudadas, todo lo cual hace procedente se acoja el presente recurso de casación en el fondo.

  2. ) Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo que interesa al presente recurso, los siguientes:

    1. Tomás Godoy Santibáñez, en representación de su cónyuge Irma Miranda Hernández, interpuso demanda de desahucio del contrato de arriendo con indemnización de perjuicios en contra de Salvador Juliá Barceló por grave perturbación y embarazo del bien arrendado.

    2. Salvador Juliá Barceló interpuso a su vez demanda...

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