Causa nº 3219/2008 (Casación). Resolución nº 3219-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118539

Causa nº 3219/2008 (Casación). Resolución nº 3219-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008

JuezHaroldo Brito C.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente3219-2008
Partes GODOY LEIVA SANDRA GUILLERMINA CON INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A
Número de registrorec32192008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha15 Julio 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 2.467-06 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña S.G.G.L. deduce demanda en contra de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., representada por don J.B.F., a fin que se declare intempestivo e injustificado el despido de que fue objeto y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica o las que el tribunal estime de justicia, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido de la actora se ajustó a la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, por las razones que explica, a lo que agrega que nada adeuda, por haber pagado las prestaciones que señala ante la Inspección del Trabajo y que las comisiones fueron pagadas y recibidas conjuntamente con la remuneración mensual.

En sentencia de dieciséis de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 142, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de seis de mayo del año en curso, que se lee a fojas 170, revocó el de primer grado en cuanto rechazó la demanda y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con incremento, además del monto que señala por concepto de comisiones, más reajustes e intereses, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos 1607, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Código Civil. Al respecto alude al concepto de sana crítica de los autores que individualiza y dice que el fallo no aplica correctamente el artículo 455 del Código del ramo, ya que, no obstante establecerse como hechos probados que el actor (sic) en los mencionados meses del año 2006, no efectuó ventas y no cumplió con las metas pactadas y pese a reconocer la validez de la cláusula en virtud de la cual se acordó un mínimo y que era esencial, se declara injustificado el despido de la...

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