Globalización, interculturalidad y derecho - Ideologías y creencias en la formación del derecho en un contexto global - Libros y Revistas - VLEX 976580557

Globalización, interculturalidad y derecho

AutorAlejandro González-Varas Ibánez
Cargo del AutorCatedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza
Páginas17-70
17
GLOBALIZACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHO
1. Globalización, multiculturalidad e interculturalidad
Globalización, lo mismo que otros términos conexos como pluralismo,
multiculturalidad, o interculturalidad, son conceptos susceptibles de anali-
zarse desde diferentes perspectivas, sujetos a connotaciones varias1. Se trata,
por lo demás, de un fenómeno complejo en el que convergen diferentes facto-
res, por lo que sería pretencioso ofrecer una definición exacta y compartida
por todos en cada uno de sus extremos. No obstante ello, y antes de entrar en
una aproximación más cercana a sus causas y manifestaciones, es posible
indicar que la globalización consiste2, a grandes rasgos, en la situación de
comunicación e interdependencia producida por la difusión de las tecnolo-
gías de la comunicación, y el aumento y variedad de las transacciones
transfronterizas de bienes, servicios y capitales. En este contexto, los Estados
ya no son los únicos protagonistas en la escena mundial, situándose a su lado
las organizaciones internacionales y las empresas multinacionales y otros
sujetos a los que se irá haciendo referencia en este estudio. Se produce, en
definitiva, una unificación en una amplitud de campos que da lugar a que las
personas de todo el mundo sean habitantes de la denominada «aldea global»,
término ya difundido en el lenguaje popular.
Resultaría adecuado sostener, sintéticamente, que «la globalización se
basa en los avances de la civilización científico-técnica, extendida a escala
planetaria, el poder unificador del mercado mundial y la aparición de institu-
ciones económicas (multinacionales, bancos, concentraciones de capital, in-
dustrias cuasi monopolísticas), que actúan a escala planetaria sin que haya
instancias políticas internacionales de decisión, capaces de controlarlas y
disciplinarlas»3. Podría también añadirse, como se tendrá ocasión de exami-
nar más adelante, la influencia que ejercen asociaciones, ONGs y otros colec-
1En relación con los diferentes significados y acepciones de estos términos, cfr. O. DE
BERTOLIS, «Il fenomeno della mondializzazione e il pluralismo etico-giuridico», en I.
SANNA, (Ed.), Legge di natura e interculturalità. Studium. Roma, 2006, p. 123 y s.
2S. CASSESE, La globalización jurídica. INAP-Marcial Pons. Madrid, 2006, p. 13 y s. Con
más detalle, J.E. FARIA, El Derecho en la economía globalizada. Trotta. Madrid, 2001, p. 49.
Á. FIGUERUELO BURRIEZA, «El tríptico liberal y la globalización», en Revista General de
Derecho Público Comparado, 20 (2017), pp. 13-16. R. PALOMINO, Neutralidad del Estado y
espacio público. Thomson Reuters Aranzadi. Pamplona, 2014, pp. 32-36.
3P. CEREZO GALÁN, «Pluralismo y comunicación intercultural», en J.F. GARCÍA CASA-
NOVA (Ed.), Encuentro y alianza de civilizaciones. Editorial Universidad de Granada. Gra-
nada, 2009, p. 66.
18
ALEJANDRO GONZÁLEZ-VARAS IBÁNEZ
tivos que surgen en el seno de la denominada sociedad civil organizada, y
cuya función la han destacado las Naciones Unidas en la Agenda 20304 y la
misma Unión Europea5, identificándolas también como agentes de relevancia
para sacar adelante los ODS6.
La globalización ha supuesto la consolidación a nivel mundial de los
criterios políticos, económicos y culturales de quien ha impulsado este fenó-
meno, es decir, la civilización occidental. Por eso mismo conviene reflexio-
nar sobre la cuestión que planteaba Grossi7 que consistía en preguntarse si
nos encontramos verdaderamente ante el surgimiento y establecimiento de
un movimiento global, o si, por el contrario, asistimos a una simple expan-
sión occidental. Incluso más allá de ello, el mismo autor llegaba a pregun-
tarse si, dentro de esta acusada occidentalización, no habría una marcada
americanización. Si el resultado fuera este, no cabría identificar la
globalización tanto con una pluralidad de culturas y un encuentro entre ellas,
sino más bien con la implantación de unos estándares que obedecen a una
cultura predominante.
En cualquier caso, el impulso de la globalización se ha producido espe-
cialmente a partir de la segunda Guerra Mundial y, con mayor claridad, desde
la caída del muro de Berlín en 1989 y la desaparición del comunismo y del
enfrentamiento entre los dos bloques. A partir de entonces, tanto los partida-
rios como los detractores de la globalización actúan en un mismo escenario8.
Los primeros lo ensalzan y lo impulsan por los beneficios que les comporta.
Los segundos, en ocasiones herederos del bloque comunista, aparecen ahora
transformados en movimientos antiglobalización o antisistema. Pero el esce-
nario y los medios de actuación son coincidentes9.
Como consecuencia de la globalización –o junto a ella- han aparecido
otros dos términos de uso constante en los tiempos actuales. Se trata de la
multiculturalidad –o multiculturalismo-, y la interculturalidad. Se detendrá la
atención en estas cuestiones en el apartado 2.3.2. Sin embargo, conviene en
este momento adelantar que ambos términos tienen en común que se refieren a
4NACIONES UNIDAS, Resolución Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desa-
rrollo Sostenible, A/RES/70/1, aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de
2015, §§ 41, 52, 60 y 70.
5COMISIÓN EUROPEA, Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización,
COM(2017) 240 final, de 10 de mayo de 2017, p. 18, disponible en https://eur-
lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017DC0240&from=PL.
6PARLAMENTO EUROPEO, CONSEJO EUROPEO, COMISIÓN EUROPEA, Declara-
ción conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros
reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento europeo y de la Comisión El nuevo consenso
europeo en materia de desarrollo «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», en DOUE
C210, de 30 de junio de 2017, §§ 17, 62, 87 y 88.
7P. GROSSI, De la codificación a la globalización del Derecho. Thomson Reuters Aranzadi.
Cizur Menor (Navarra), 2010, p. 392.
8Se centrará la atención en estas cuestiones en la segunda parte de este trabajo.
9R. PALOMINO, Neutralidad del Estado…, cit., p. 33.
19
GLOBALIZACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHO
la concurrencia de culturas diferentes sobre un mismo territorio y lugar. La
diferencia fundamental estriba en el modo de relacionarse entre ellas. La
multiculturalidad presenta una connotación estática, pues se refiere a una
simple coexistencia. Sin embargo, la interculturalidad muestra un carácter di-
námico al exigir relación entre ellas.
Podría decirse, más en concreto, que «por pluralismo cultural o
multiculturalismo se entiende la (co)existencia, en un mismo espacio político,
de culturas que constituyen formas de vida máxima, esto es, sistemas comple-
tos y cerrados acerca del bien integral del hombre»10. Más allá de esto, en el
caso de la interculturalidad, su rasgo definitorio es el diálogo. «No es un
espacio superpuesto a cada cultura, sino un conjunto de actitudes y de instan-
cias institucionales que posibilitan la apertura recíproca»11.
Se tendrá ocasión a lo largo de este estudio de profundizar en el signifi-
cado de estos términos y cuál es el sistema que garantiza mejor el entendi-
miento entre las culturas y creencias y, por tanto, la convivencia y armonía
social. No obstante, antes de afrontar esta tarea es preciso centrar la atención
en las causas que han dado lugar a la globalización, contemplado fundamen-
talmente desde el prisma del Derecho.
2. La globalización y sus causas
La globalización es un fenómeno complejo y, por tanto, sus causas se
corresponden con una confluencia de factores de diversa índole como son los
científicos y tecnológicos, culturales y filosóficos, económicos, políticos, e in-
cluso jurídicos.
Por lo que se refiere a lo que ahora nos interesa –su influencia en el
ámbito del Derecho- podríamos decir que las causas principales se identifican
con las siguientes: los fenómenos migratorios, los progresos científicos y tec-
nológicos unidos a los avances de la información, y la secularización de la
sociedad. Cabe añadir que hay autores12 que han identificado la importancia
concedida a las poblaciones indígenas minoritarias que han existido históri-
camente en determinados territorios. Esto es un dato cierto, pero tal vez más
merezca calificarse como un efecto de la globalización que como una causa.
Entre otros motivos, baste tener en cuenta que los instrumentos jurídicos para
asegurar la protección de su cultura y la integración en la sociedad del país
10 P. CEREZO GALÁN, «Pluralismo y comunicación intercultural», cit., p. 69. Se volverá
más adelante sobre el significado del multiculturalismo. Baste indicar, en cualquier caso,
que se trata de un fenómeno complejo sobre el que han recaído diferentes interpretaciones.
Véase, como resumen de ellas, las diferentes teorías sobre el multiculturalismo que explica
P. DONATI, Oltre il multiculturalismo. Laterza. Roma-Bari, 2008, pp. 8-17.
11 P. CEREZO GALÁN, «Pluralismo y comunicación intercultural», cit., p. 72. F. SUSAETA
MONTOYA, «El Islam en España: un desafío para la interculturalidad», en Lumen, 67
(2018), p. 323.
12 L. ANTONINI, A. BARAZZETTA, A. PIN, «Multiculturalismo y hard cases», en J. PRADES,
M. ORIOL (Eds.), Los retos del multiculturalismo. Encuentro. Madrid, 2009, p. 29.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR