Decreto núm. 1656, publicado el 21 de Enero de 1998. AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1998 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471224766

Decreto núm. 1656, publicado el 21 de Enero de 1998. AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1998

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1998

Núm. 1.656.- Santiago, 22 de diciembre de 1997.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el artículo 25 de la ley Nº 19.540.

D e c r e t o:

  1. Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítemes del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de "gastos menores". Las cuentas referidas a pasajes y fletes, no estarán sujetas a la limitación precedente.

    Para los efectos del registro de la "Obligación" presupuestaria la anotación global deberá efectuarse, en forma transitoria en el ítem 17, asignación 009, con la regulación mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuenta a que se refiere el número 2 del presente decreto.

  2. En las rendiciones mensuales de cuentas, parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítemes, y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.

  3. No obstante lo dispuesto en el número precedente todo gasto, de cualquier naturaleza, que por separado, no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual deberá clasificarse con el ítem 17, asignación 009 o con el ítem 29 gastos generales, del subtítulo 23, según corresponda.

  4. Por todo gasto, se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventas y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta.

  5. De acuerdo a sus necesidades, los servicios...

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