Decreto núm. 1222, publicado el 22 de Enero de 1988. AUTORIZA FONDOS GLOBALES -EN EFECTIVO- PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1988 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471161626

Decreto núm. 1222, publicado el 22 de Enero de 1988. AUTORIZA FONDOS GLOBALES -EN EFECTIVO- PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1988

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA FONDOS GLOBALES -EN EFECTIVO- PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1988

Núm. 1.222.- Santiago, 31 de Diciembre de 1987.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el artículo 31 de la Ley Nº 18.669.

Decreto:

  1. - Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítem del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no exceda cada una de dos unidades tributarias mensuales, con excepción de las cuentas referidas a pasajes y fletes, que no estarán sujetas a esta limitación.

    Para los efectos del registro de la "Obligación" presupuestaria la anotación global deberá efectuarse, en forma transitoria en el ítem 17, asignación 009, regulando mensualmente la imputación respectiva, con los pagos efectivos realizados.

  2. - Los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítem, y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.

  3. - Todo gasto, de cualquier naturaleza, que por separado, no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual constituirá un "gasto menor" que deberá clasificarse con el ítem 17, asignación 009.

  4. - Por todo gasto, se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventas y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta.

  5. - De acuerdo a sus necesidades, los organismos del sector público podrán, además, mediante cheques bancarios u otros procedimientos, poner fondos globales, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos justifiquen...

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