Causa nº 22650/2014 (Otros). Resolución nº 65446 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569130134

Causa nº 22650/2014 (Otros). Resolución nº 65446 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-166-2012
Número de expediente22650/2014
Fecha07 Mayo 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1226-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGERARDO CHAVEZ CIFUENTES CON EMP. ELECTRICA LA FRONTERA FRONTEL.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO
Número de registro22650-2014-65446

Santiago, siete de mayo de dos mil quince.

Vistos:

Por sentencia de once de julio de dos mil trece, escrita a fojas 96 y siguientes, complementada por la de diecinueve de noviembre del mismo año, escrita a fojas 190 y siguientes, dictada en los autos caratulados “C.C. con Empresa Eléctrica La Frontera”, rol número 166-2012, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, se rechazó la demanda por la cual se solicita que se declare la extinción de la servidumbre que grava el predio de la parte demandante, y se indemnicen los perjuicios experimentados, acogiéndose las excepciones de falta de legitimidad activa y de prescripción extintiva de la acción, sin costas.

Apelada dicha sentencia por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó con fecha veinte de junio de dos mil catorce, según consta a fojas 211 y siguiente; respecto de la cual la referida parte dedujo recurso de casación en el fondo denunciando la vulneración de lo dispuesto en los artículos 880, 2514 y 2515 del Código Civil, solicitando que se lo acoja y anulándose la sentencia impugnada se dicte la correspondiente de reemplazo, de plano.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente plantea que se incurrió en un error en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 880 del Código Civil, porque dicha norma señala que las servidumbres voluntarias requieren para su constitución de un título y modo, lo que no ocurre en la especie, toda vez que no se suscribió una escritura pública ante el notario respectivo y sólo se ancló los postes de la luz sobre el predio. Además, señala que se hizo una mala aplicación de lo que previenen los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, porque el instituto de la prescripción no se debió aplicar, dado que “la acción de mis representados debe contarse desde que ellos tomaron conocimiento de los hechos y no desde que estos actos se llevaron a cabo por la demandada” (sic)

    Por último, hace presente que existe el principio del enriquecimiento injusto y “que es el caso pretendido por la demandada quien cobró al Fisco la instalación de la electrificación rural y no pagó a mis clientes nada por la servidumbre eléctrica que atraviesa la totalidad de los predios” (sic).

    Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, de plano, porque se incurrió en error de derecho en la aplicación de las normas legadas...

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