Corte Suprema, 16 de diciembre de 1996. Gerardo Alvarado Martínez (recurso de queja) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229227958

Corte Suprema, 16 de diciembre de 1996. Gerardo Alvarado Martínez (recurso de queja)

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La Corte Suprema acogió el recurso de queja, revocó la sentencia en alzada y acogió la demanda, precisando la fecha desde la que debían pagarse las pensiones devengadas.

C.S., rol 4.345-94.

  1. de A. de Santiago.

Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 37.961-92, "Alvarado Martínez, Gerardo René con Instituto de Normalización Previsional".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de queja:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el artículo 1º de la Ley Nº 6.606, contempla: "El personal civil de la administración pública y el personal de los demás servicios fiscales, semifiscales, e independientes, acogido a los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o a otros institutos de previsión cuyas leyes orgánicas consulten el beneficio de la jubilación o retiro, que acredite tener quince años o más, de servicios públicos, y que deba abandonar sus funciones por efecto de reorganizaciones, supresiones de empleos, declaración de vacancia o renuncia no voluntaria, y siempre que ésta no sea motivada por comisión de delito, podrá sin necesidad de acreditar imposibilidad física, optar entre el desahucio o la jubilación, liquidada ésta sobre la base de servicios y los porcentajes que al respecto establecen las leyes vigentes sobre jubilación".

  2. ) Que el actor don Gerardo Alvarado Martínez pretende que se le reconozca el derecho a jubilar de conformidad con la norma legal antes citada, en razón de que prestó servicios en una empresa del Estado, como es "Astilleros y Maestranza de la Armada", hasta el día 31 de agosto de 1975, fecha en que se puso término a sus servi-Page 143cios por la causal contemplada en el artículo 1º del D.L. 551 del año 1974, por no haberse incorporado en los nuevos escalafones de personal, registrando imposiciones, por un lapso superior a quince años, en la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos -Triomar-.

  3. ) Que el demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, acompañó prueba documental que rola a fojas 19 y siguientes y 28 y siguientes, que demuestran que prestó servicios en la referida empresa del Estado "Astilleros y Maestranza de la Armada", que contabiliza imposiciones como trabajador en dicha empresa desde el 16 de mayo de 1960 hasta el 30 de agosto de 1975 y, que se puso término a sus servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. 551 de 1974.

  4. ) Que en razón de lo antes...

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