Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959026

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 26 de Febrero de 2014

Ric13-9-0002027-3
Fecha26 Febrero 2014
RucGS-09-00015-2013

P.A., a veintiséis de febrero de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 78 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02/2013 de fecha diez de octubre del año dos mil trece emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en contra de la contribuyente Servicios Integrales Jarimomi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, R.U.T. N° 76.123.546-K, representada legalmente por don J.R.M.M., R.U.T. N° 7.970.175-0, cuyo giro es obras menores en construcción, domiciliada en Río Serrano N°0491, P.F.R. de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 974 inciso 2 del Código Tributario. Que como antecedentes del proceso de fiscalización, en la referida acta se expresa que con ocasión de la revisión al contribuyente F.J.J.B., R.U.T. 18.209.522-2, se detectó que la contribuyente y denunciada de autos, registró en su Libro de Compraventas, periodo enero de 2012, F. 122, la factura N° 0504 de treinta y uno de enero de dos mil doce del señalado proveedor, por un valor neto de $3.260.000.- y un IVA Crédito Fiscal de $619.400.-, constatándose además en la referida Acta de Denuncia que la contribuyente declaró en el Formulario 29, periodo enero 2012, folio 588474104, código 537, la cantidad de $1.080.098.-, cifra que coincide con lo consignado en su libro de compras del periodo respectivo y que contiene el IVA crédito fiscal de la factura N° 0504. La misma acta indica además la conducta constitutiva de infracción, referida al hecho que la factura N° 0504 de treinta y uno de enero de dos mil doce no se encuentra timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, indicándose además que en el Cuaderno de Antecedentes existe la constancia de la funcionaria del Servicio que da cuenta que el contribuyente F.J.J.B. registra timbraje de facturas de venta desde la N° 01 a la N° 370, siendo el último timbraje el cuatro de junio de dos mil diez. Se agrega en la referida acta que, en Declaración Jurada prestada por el representante legal de la contribuyente, Sr. J.R.M.M., cuando se le pide explicar de qué tipo de operación trata la factura recibida y registrada en su libro de compras, responde que la operación no se realizó, que la factura se le entregó como medio de pago y que nunca se pagaron las cantidades ahí registradas. Para luego señalar al ser consultado por la operación descrita en la factura N° 0504, esto es, la fabricación de estructura p/cilindros de 9m3 con base en perfil, planchas A36 de 8mm y carro de arrastre con ruedas, según el

detalle de la misma, que no hubo almacenamiento, ni pago de flete, ya que la operación nunca existió. D. además el “Total Adeudado” de $619.400.- y un “Porcentaje del crédito fiscal del mes facturas falsas” de 61,44%. Con lo que se concluye en la respectiva acta, que la contribuyente Servicios Integrales Jarimomi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada presentó con fecha trece de febrero de dos mil doce declaración de impuestos formulario 29, periodo enero 2012, folio 588474104, amparado en una factura falsa del proveedor F.J.B.. Más adelante explicita el Acta de Denuncia los medios de prueba de que se disponen al efecto, para luego tipificar la conducta según lo establecido en el artículo 974 inciso 2 del Código Tributario, el que en su parte pertinente transcribe, expresando además que el artículo sanciona a quienes se valgan de cualquier maniobra para aumentar el verdadero monto de los créditos que tengan derecho a hacer valer en relación a las cantidades que deban pagar, en la especia, las maniobras denotan una intención clara y precisa de abultar el crédito fiscal al que tenía derecho la contribuyente, mediante la incorporación de una factura falsa en su contabilidad para luego presentar su declaración de impuestos en base a esos antecedentes. Considerándose en la respectiva acta que la participación de la infractora lo ha sido en calidad de autora conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Penal. Sin que concurran, conforme se señala, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concluyéndose por último, que el perjuicio fiscal asociado está constituido por el aumento indebido de IVA crédito fiscal, periodo enero 2012, ascendente a $619.400.A fojas 85 y siguientes rola escrito...

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