En general sobre la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos - Sexta parte. El procedimiento de cobro ejecutivo - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308630

En general sobre la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas681-695
681
SEXTA PARTE
EL PROCEDIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
EN GENERAL SOBRE LA EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo es una declaración concreta y unilateral de voluntad de
un órgano de la Administración en ejercicio de la potestad administrativa.908 o como
establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una
declaración de carácter general o particular (criterio material) emitida de acuerdo
con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley (criterio formal) por los
órganos de la Administración Pública (criterio orgánico).909
1. La presunción innominada de legitimidad
Cuando el acto administrativo contiene todos los requisitos necesarios para
producir las consecuencias jurídicas que de su ejecución se derivan, puede conside-
rarse que el acto es legítimo y ello es así porque el acto administrativo emana de
una persona formalmente investida de autoridad (funcionario público) y que está
sujeta en su actuar a la ley; que emite el acto actuando, siempre y en todo caso, en
ejercicio de potestades administrativas y de competencias concretas, legalmente atri-
buidas; su pronunciamiento debe realizarse con apego a una serie de procedimientos y
este pronunciamiento debe revestir una forma predeterminada; el acto debe ser for-
malmente notificado para que, además ser válido, pueda desplegar sus consecuencias
jurídicas normales, es decir, para que sea eficaz; y, finalmente, su emisión está sujeta
908 DIEZ, M.M. El Acto Administrativo. Tipográfica Editora Argentina. Buenos Aires,
1956, p. 77.
909 El profesor BREWER CARÍAS explica que para definir el acto administrativo a los efec-
tos del control contencioso-administrativo, que es donde realmente tiene sentido la
búsqueda de una definición, a fin de tutelar los derechos e intereses de los particulares,
no puede adoptarse un criterio único y excluyente, sino todos los criterios que puedan
concebirse para hacer efectivo el principio de la universalidad del control. Vid. BREWER
CARÍAS, A.R. Nuevas Tendencias...Cit., p. 8.

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