Generación, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512048

Generación, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros.

Fecha20 Enero 2011
Número de Iniciativa7471-06
Fecha de registro20 Enero 2011
MateriaALMACENAMIENTO DE ESCOMBROS
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Bauer Jouanne, Eugenio, De Urresti Longton, Alfonso, Eluchans Urenda, Edmundo, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Hasbún Selume, Gustavo, Kast Rist, José Antonio, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Vallespín López, Patricio
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Generación, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros.

Boletín N° 7471-06


Las ciudades modernas requieren una legislación adecuada en lo que respecta al retiro de escombros. Estas normas deben regular de manera pormenorizada y detallada la generación, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros para mejorar la calidad de vida de las personas y lograr una adecuada protección del medio ambiente.


En el mismo sentido cabe destacar que el manejo de escombros es un problema en varias Municipalidades de nuestro país, que dan paso a aparcaderos o lotes ilegales, prácticas que generan problemas para la salud y calidad de vida de los habitantes de la República. Por lo mismo resulta indispensable regular de manera general e integral esta materia en una norma de rango legal.


Cabe recordar que la LOC de Municipalidades en su artículo 12 ha encomendado a las Municipalidades para que, mediante ordenanzas, regulen esta materia y establezcan multas a los infractores cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes considerando las diversas realidades locales. Esta remisión legislativa es inadecuada, ya que permite a las Municipales establecer tipos penales y multas, remisión que resulta constitucionalmente incorrecta. Esto, porque la Carta Fundamental en su artículo 19 número 3 incisos y señala que “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado” y que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Esta facultad Municipal es una vulneración al propio texto constitucional y a las atribuciones que tiene este Congreso Nacional. Por lo demás, no se sanciona de manera adecuada a quienes le causen un daño a la salud de las personas, su calidad de vida o dañen el medio ambiente.


El presente proyecto de ley es concordante con la institucionalidad ambiental que tiene como eje fundamental la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente y las normas respecto a los residuos líquidos y sólidos. Recordemos que nuestra normativa medio ambiental carece de normas referida a los escombros, tema que por lo demás ha cobrado fuerza después del terremoto del 27 de febrero.


Por lo tanto, con mérito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:


Proyecto de Ley sobre la generación, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros y residuos domésticos”


Título I

Preliminar


Artículo 1: Objeto de la ley. El presente cuerpo normativo tiene por objeto regular las actividades de generación, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros para conseguir una debida protección del medio ambiente en la gestión de estos recursos.


Artículo 2: Ámbito de aplicación. Las normas de este cuerpo legal se aplicarán a la totalidad de los actos relacionados con la generación, tenencia, transporte y almacenamiento de los escombros que se produzcan en una determinada comuna.


Se excluyen de la presente regulación aquellos residuos que conforme a la definición que se contiene en esta disposición no sean escombros y aquellos expresamente señalados en la ley 19.300 de bases del medio ambiente.


También se excluyen expresamente de esta disposición los residuos que constituyan basuras domiciliarias o de servicios, así como los procedentes de la limpieza de parques y jardines, vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado, residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, residuos industriales, los residuos catalogados como “peligrosos” por la normativa vigente y los residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas.


Artículo 3: Conceptos. Se definen en la presente ley los siguientes conceptos:


a. Escombros: aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o modificaciones que presentan objetos inertes como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.


Para efectos de esta ley también se entenderán como escombros todos aquellos cuerpos voluminosos que se depositen en la vía pública como desechos domiciliarios o industriales, por ejemplo, sofas, colchones, televisores, refrigeradores o baterías de auto.


b. Generador de escombros: cualquier persona natural o jurídica cuya actividad produzca escombros en una cantidad superior a 2 metros cúbicos diarios.


c. Tenedor de escombros: tendrá esta calidad la persona natural o jurídica que posea materialmente escombros, sin tener la calidad de generador de escombros.


d. Pequeño generador de escombros: es la persona natural o jurídica que realizando faenas de construcción de construcción produzca una cantidad de escombros que no supera la cantidad de 2 metros cúbicos diarios.


e. Gestión de escombros: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los escombros el destino adecuado, de acuerdo con sus características, para la protección de la salud de las personas, el medio ambiente y el paisaje. Comprende las operaciones de retiro, recolección, transporte, separación y reciclaje de estos productos y caulquier otro proceso intermedio. Se incluyen también la inspección y vigilancia de estas actividades.


f. Deposito autorizado: Lugar habilitado y controlado para el deposito o disposición final de escombros. Estos lugares sólo podrán ser aquellos autorizados por la autoridad y conforme a lo establecido en el Plan Regional de Gestión de Residuos Sólidos.


Estará permitido todo procedimiento que permita aprovechar y recuperar los recursos contenidos en los escombros, incluida la posibilidad de utilizar material como relleno, respetando siempre la institucionalidad ambiental establecida en la ley 19.300.


Título II

Generación y tenencia scombros


Artículo 4: Generación de escombros. Quien genere escombros en una cantidad igual o superior a 1 metro cúbico no podrá dejarlos en la vía pública por un espacio de tiempo superior a 24 horas. Con todo, estos escombros deberán ubicarse en contenedores o sacos en conformidad al Plan Regional de Gestión de Residuos Sólidos.


Todo lo anterior es sin perjuicio de la boleta de garantía que se deberá otorgar al momento de obtener la autorización para la construcción, de conformidad a lo estipulado en el marco de los Acuerdos de Producción Limpia regulados en la ley 20.416.


Artículo 5: Tenencia de escombros. Los tenedores de escombros serán responsables de todos los perjuicios causados a terceros que se deriven de dicha tenencia.


Los tenedores o productores de escombros que entreguen éstos a un tercero no autorizado serán sancionados con una multa a beneficio municipal de hasta 10 UTM.


En el caso de que un infractor sea sorprendido botando los escombros en la vía pública o en un lugar no autorizado se le aplicará la misma sanción contemplada en el inciso anterior más la requisición del vehículo en que se comete el ilícito por el plazo de un mes. En caso de reincidencia se aplicará la pena de requisición del o los vehículos por un plazo de 6 meses.



Título III

Retiro, transporte y aprovechamiento de escombros.


Artículo 6: Retiro y transporte de escombros autorizados. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al retiro y transporte de escombros deberán depositarlos en los lugares autorizados por la respectiva Municipalidad.


El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y dispersión de materiales o polvo durante su manipulación.


Las personas que se dediquen a estas labores serán responsables por los escombros que se caigan de sus respectivos transportes, en cuyo caso deberán pagar una multa a beneficio municipal de hasta 3 UTM.


En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cual será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro y el transporte de los mismos.


La Municipalidad deberá exhibir en la Dirección de Obras un listado público de personas, ya sean, naturales o jurídicas, que se encuentran autorizados para depositar escombros en sus predios o transportarlos.


Artículo 7: Contenedores y sacos. Los contenedores de escombros que se encuentren en las distintas faenas de construcción no podrán contener elementos inflamables, explosivos, sustancias nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción. Si el competente funcionario municipal en el proceso de fiscalización detecta alguna de las sustancias prohibidas en algunos de estos contenedores o sacos deberá enviar los antecedentes al Juez de Policía Local quien podrá aplicar una multa que podrá variar entre 5 UTM a 30 UTM.


Artículo 8: Ubicación de contenedores. Los contenedores de escombros deberán ubicarse al interior de los terrenos donde se desarrollan en las faenas de construcción y sólo aquellos que ocupen un especio menor a un metro cúbico podrán colocarse en la vía pública para el sólo efecto de ser retirados y por un plazo no superior a 24 horas frente a la respectiva faena de construcción. En caso de no poder ubicarse al interior de los terrenos, podrán colocarse provisoriamente de acuerdo a lo señalado en la autorización de la Dirección...

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