Resolucion núm. 5585 EXENTA, el 16 de Noviembre de 2007. HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE GENÉTICA AVÍCOLA POR LA AUTORIDAD SANITARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470332246

Resolucion núm. 5585 EXENTA, el 16 de Noviembre de 2007. HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE GENÉTICA AVÍCOLA POR LA AUTORIDAD SANITARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE GENÉTICA AVÍCOLA POR LA AUTORIDAD SANITARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE INDICA

Núm. 5.585 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; lo establecido en el artículo 3º del RRA Nº 16, de 1963; y lo establecido en el número 5, letra c) de la resolución Nº 3.138 de 1999, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y

Considerando:

  1. Que la resolución Nº 3.138 de 1999 citada en los Vistos establece que la habilitación de establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar a Chile, podrá ser efectuada por la autoridad sanitaria del país de procedencia, cuando sus Servicios Veterinarios hayan sido previamente evaluados por este Servicio.

  2. Que el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América dispone de un sistema de inspección, control y certificación de establecimientos productores de genética avícola, el cual ha sido evaluado tanto en forma documental como en terreno por este Servicio.

  3. Que el informe del equipo de inspección del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que realizó la visita de verificación en Estados Unidos de América en el mes de junio de 2007 ha sido favorable, recomendando la aprobación del sistema señalado.

    Resuelvo :

  4. La habilitación de los establecimientos de genética avícola de gallinas de postura, gallinas de carne y pavos, que deseen exportar sus productos a Chile, será efectuada por el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.

  5. El APHIS habilitará los establecimientos, los que comunicará oficialmente al SAG, indicando:

    * Nombre del Establecimiento

    * Razón Social del Establecimiento

    * Número Oficial

    * Dirección

  6. El SAG incorporará los establecimientos comunicados por el APHIS a la Nómina de...

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