Causa nº 73927/2016 (Casación). Resolución nº 662639 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653265617

Causa nº 73927/2016 (Casación). Resolución nº 662639 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaC-5579-2015
Fecha15 Noviembre 2016
Número de expediente73927/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación588-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGASTRONOMIA E INVERSIONES MARBUR LIMITADA / FARMACIAS DE SIMILARES CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia- 1540000000-0
Número de registro73927-2016-662639

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 346 N° 3, 348 BIS, 384 N° 2 y 426 del Código Civil y artículo 87 de la Ley N° 18.101, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada yerra al no dar por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, refiriendo que, con el mérito de la prueba documental y testifical se debió concluir que la sociedad demandante entregó en arriendo la propiedad objeto de juicio, pactando una renta de $450.000 mensuales, con una vigencia de cinco años, habiéndose demostrado la existencia de todos los elementos de la esencia de la convención.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:

  1. -Las partes, desde el mes de mayo de 2015 iniciaron una serie de conversaciones verbales y mediante correos electrónicos destinadas a celebrar en el futuro un contrato de arrendamiento respecto de un local comercial ubicado en el sector Alerce de la ciudad de Puerto Montt, de propiedad de la demandante, comunicación que se efectuó hasta el mes de agosto del mismo año.

  2. - Las partes no suscribieron contrato alguno.

  3. - El inmueble no estuvo nunca en poder de la sociedad demandada.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se rechazó la demanda ante la inexistencia de medios de prueba que permitan tener por acreditada la existencia del contrato, estimando que aquella comunicación entre las partes constituyeron tratativas preliminares que no concluyeron en la celebración de acto jurídico alguno, enmarcándose en el proceso de negociación de una fase precontractual.

Cuarto

Que, de la lectura del arbitrio, se advierte que se pretende que se arribe a una decisión en un sentido opuesto a lo razonado por los jueces del fondo, acusándose una errada valoración de la...

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