Causa nº 34/2002 (Casación). Resolución nº 5512 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32024427

Causa nº 34/2002 (Casación). Resolución nº 5512 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
MovimientoRechaza recurso casación en el fondo
Rol de Ingreso34/2002
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil dos.

Vistos:

En autos rol Nº 2.443-01 del Primer Juzgado del Trabajo de A., don M.G.S. deduce demanda en contra de Optica Alemana S.A., representada por don D.G.S. y/o H.S., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 4 b) del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de septiembre de dos mil uno, escrita a fojas 97, declaró injustificado el despido y acogió la demanda condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 20%, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de diecinueve de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 113, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última sentencia, el demandado ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dic te una de reemplazo que declare justificado el despido del actor y que no procede el pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 9 y 29 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil. Al respecto argumenta que se ha elevado al carácter de solemne un contrato consensual. Señala que la escrituración exigida para el contrato de trabajo sólo tiene por objeto que las partes conozcan las condiciones en que se desarrollarán las relaciones laborales. Tal argumentación tiene importancia, porque, a su juicio, a diferencia de lo que se sostiene en el fallo atacado, no sólo son exigibles las obligaciones escrituradas sino también aquellas que las partes van incorporando al contrato con el tiempo. Añade que la visión de la sentencia en cuanto al objetivo de la escrituración del convenio no corresponde a la visión actual de una relación laboral. Indica que el fallo rigidiza la vinculación laboral...

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