Corte Suprema, 24 de octubre de 2002. García Ruiz, José Manuel (casación en el fondo) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219042841

Corte Suprema, 24 de octubre de 2002. García Ruiz, José Manuel (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas218-221

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos*, Rol Nº 4.580-00, del Juzgado de Letras de Casablanca, sobre reclamación por despido injustificado, caratulados “García Ruiz, José Manuel con I. Municipalidad de Curacaví”, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de dieciocho de abril de dos mil dos, escrita a fojas 143 que, con mayores fundamentos, confirmó la de primer grado de veintidós de mayo de dos mil uno, donde se rechazó, sin costas, la demanda de autos, por estimar que el sumario administrativo seguido contra el actor, que puso término a la relación laboral entre las partes, aprobado por la Contraloría General de la República y el Decreto Alcaldicio Nº 125, de 16 de septiembre de 1999, se ajustan plenamente a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por lo que no puede sostenerse que hubo despido injustificado sino, por el contrario, que éste se ajustó claramente a la normativa legal.

Se trajeron los autos en relación, como consta de fojas 160.

Considerando:

Primero: Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, al tenor de lo que dispone el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo: Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir y contener los requisitos señalados en el artículo 458 del Código Laboral, en especial, las exigencias contempladas en los números 4º y 5º, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida” y “las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo”.

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Tercero: Que en esta materia, al tenor de lo que dispone el artículo 455 del Estatuto Laboral, el tribunal debe apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, labor que importa consignar los fundamentos de la valoración individual y comparativa de los medios de prueba agregados legalmente al proceso, dejando consignadas las razones de lógica y de experiencia que llevaron a los sentenciadores a establecer los hechos que sirven de base al litigio.

Cuarto: Que a fojas 117 vuelta, rola certificado emanado del Secretario del Tribunal, de 18 de mayo de 2001, en el cual se indica que con esa fecha se acompañaron el sumario administrativo y el Decreto Alcaldicio Nº 125, de 1999, solicitados como medida para mejor resolver y tenerlos a la vista.

Quinto: Que en el considerando sexto del fallo de primer grado, hecho suyo por el de segunda instancia, los jueces recurridos, expusieron que “se trajo a la vista y analizó el sumario administrativo que puso término a la relación laboral del actor con la Municipalidad de Curacaví y el Decreto Nº 125” y establecieron que ambos se ajustan a la normativa legal vigente.

Sexto: Que los sentenciadores se han limitado a expresar que tales instrumentos se tuvieron a la vista y se analizaron, sin hacer reflexiones sobre su valor probatorio. De esta forma, se ha omitido consignar la apreciación estimativa de la prueba documental, esto es, el estudio y la ponderación que de conformidad a su raciocinio los jueces debieron otorgar a los instrumentos citados.

Séptimo: Que, por lo antes relacionado, no puede sino concluirse que los jueces del grado han...

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