Corte Suprema, 29 de abril de 1997 Corte de Apelaciones de Santiago 16 de enero de 1997. García Aspillaga, Pedro y otros con Vukusich, Antonio, Director de la Clínica Dávila (recurso de protección) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638054

Corte Suprema, 29 de abril de 1997 Corte de Apelaciones de Santiago 16 de enero de 1997. García Aspillaga, Pedro y otros con Vukusich, Antonio, Director de la Clínica Dávila (recurso de protección)

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Sobre problemas de prestaciones médicas por facultativos en clínicas y hospitales, vid. últimamente en esta Revista, Montero y otro con Director del Servicio de Salud de Atacama, t. 93 (1996), 2.5, 153-157.


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LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los fundamentos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del fallo en alzada, se lo reproduce en lo demás y se tiene presente:

1) Que el Reglamento del Cuerpo Médico de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., cuya copia rola a fojas 42, establece en su Nº 3 que el cuerpo médico de ella desempeña sus funciones sujeto a la autoridad de la Dirección Médica y de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento Médico, agregándose que el Director de la misma tiene como responsabilidad el funcionamiento de toda la organización y de que ésta desempeñe su quehacer en condiciones que aseguren una óptima calidad asistencial.

En el mismo reglamento se establece que los miembros del cuerpo médico están agrupados en las siguientes categorías: "Internos" y "Externos", y entre los primeros se distinguen los "Staff" y "Asistenciales" y los últimos en "Consultores Externos" y "Externos" en general;Page 34

2) Que en la carta agregada a fojas 1 y que motivó el presente recurso de protección, se comunica a los médicos asistenciales de la clínica recurrida que en adelante ésta contará con "anestesistas staff" para todo tipo de intervención quirúrgica y que de acuerdo con el Reglamento del Cuerpo Médico todos los cirujanos y obstetras staff o asistenciales deberán utilizar los servicios de los anestesistas de la clínica para todas sus intervenciones quirúrgicas a partir del día 4 de noviembre del año 1996, con exclusión de cualquier otro.

Como puede verse, la innovación comprende únicamente a los médicos internos de la clínica, sean "staff" o "asistenciales", excluyéndose a los externos, quienes podrán seguir conformando sus equipos quirúrgicos con los anestesistas de su elección, sin necesidad que éstos sean "staff";

3) Que para formar este equipo de anestesistas "staff", la recurrida abrió un concurso público en el cual pudieron participar profesionales de todo el país, invitándose especialmente a los que hasta ese momento concurrían a la clínica formando equipos quirúrgicos con médicos externos o internos de la misma, tal es así que, según el recurrido, uno de los propios recurrentes, don José Tamblay presentó su postulación al referido concurso;

4) Que aparece del Reglamento de la Clínica Dávila que los cirujanos y obstetras "staff" o "asistenciales" (médicos internos) no están obligados a concurrir a la Clínica Dávila con sus pacientes particulares, por lo que bien pueden realizar sus intervenciones quirúrgicas en establecimientos distintos a ésta y, por supuesto, con los anestesistas que ellos elijan;

5) Que, por otra parte, ninguno de los recurrentes es dueño de la Clínica Dávila ni socio de la misma, de modo que ellos deben cumplir las reglas que imponen los propietarios de ésta en ejercicio de las facultades que les garantiza el derecho de dominio que tienen sobre el referido centro asistencial, esto es, la facultad de usar, gozar y disponer de la misma del modo que estimen ajustado a sus intereses y a las obligaciones que les impone la autoridad sanitaria;

6) De lo anterior se concluye que la Sociedad Clínica Dávila S.A. ha actuado en el ejercicio...

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