Causa nº 19481/2016 (Casación). Resolución nº 395847 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6351-2015 |
Número de expediente | 19481/2016 |
Fecha | 25 Julio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3251-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GARCIA HUIDOBRO CON ARANGUIZ. |
Sentencia en primera instancia | 2º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 19481-2016-395847 |
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciséis. Vistos:
En estos autos RIT C 6351-2015, RUC 15-2-0442968-2, seguidos ante el 2º Juzgado de Familia de Santiago, en procedimiento ejecutivo de cobro de pensiones alimenticias caratulados “G.H. con A. y otra”, por sentencia de diez de diciembre de dos mil quince, se rechazó la excepción de pago y se declararon inadmisibles las demás excepciones opuestas por los ejecutados, en consideración a lo dispuesto en el artículo 12 inciso 2º de la Ley 14.908, por lo que atendido el mérito de lo resuelto se tuvo la resolución como sentencia definitiva, debiendo aplicarse los efectos computacionales pertinentes a fin de cambiar el estado procesal de la causa, sin costas.
Se alzó la ejecutada y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dos de marzo de dos mil dieciséis, confirmó la decisión apelada, sin costas.
En contra de este último pronunciamiento, la ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la ejecución por no invocarse título ejecutivo que correspondiera en su contra o bien acogiendo a tramitación las excepciones opuestas, en particular la de pago, se ordene la continuación del juicio ejecutivo con arreglo a la ley.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 11 y 12 de la Ley 14.908, artículo 796 del Código Civil y artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que son antecedentes del proceso que permiten resolver las infracciones imputadas a la sentencia cuya nulidad se demanda, que en este juicio ejecutivo se requiere el pago de pensiones alimenticias adeudadas por los abuelos de los alimentarios conforme liquidación actualizada al 26 de agosto de 2015 ascendente a $30.964.610. Existe certeza, también, que los ejecutados opusieron excepciones con el fin que se rechace la demanda ejecutiva, en particular, las del artículo 464 nº2, 3, 4, 7, 8, 9, 13, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil.
Que, salvo la excepción de pago, que se estimó no acreditada, las demás fueron declaradas inadmisibles conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.908, cuyo texto dispone en su inciso 2º “Solamente será admisible la
0116281837060excepción de pago y siempre que se funde en un...
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