Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de julio de 2003. Gárate Pérez, Osvaldo con Fuentes Fernández, Luis – Soc. Bross S.A. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104329

Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de julio de 2003. Gárate Pérez, Osvaldo con Fuentes Fernández, Luis – Soc. Bross S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas99-101

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Conociendo del recurso de apelación

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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que la apelación subsidiaria deducida de fojas 55 a 62 de estas compulsas por el actor comprende: a) el alzamiento de la medida prejudicial precautoria decretada en autos en su favor; y b) la negativa a acoger la impugnación de documentos acompañados por la tercerista en el tercer otrosí de su presentación de fojas 38 a 45 de estas compulsas.

    En cuanto a la objeción de instrumentos.

  2. ) Que, en lo que guarda relación con la segunda de las cuestiones materia del recurso, el demandante hizo reparos, en el segundo otrosí de su libelo de fojas 48 a 52 de estas compulsas, a todos los documentos aparejados por la contraria en el tercer otrosí de su aludido escrito de fojas 38 a 45 y que corren de fojas 28 a 33, 34 y 35 a 37, basado en que todos ellos no emanan de su parte, no le consta su autenticidad ni la efectividad de lo que en ellos se señala y tampoco demuestran los supuestos pagos mensuales de la renta devengada durante la teórica vigencia del presunto arrendamiento del que da cuenta el último de tales instrumentos.

  3. ) Que entre los múltiples reproches que se pueden formular a la prueba documental que rinden los contendientes, se encuentran las meras observaciones, actividad no regulada por la ley, pero que constituye una expresión del derecho de petición, de la facultad de instar por el avance del pleito, del derecho de la debida defensa jurídica de los litigantes y del principio de la bilateralidad de la audiencia, en cuya virtud es permitido hacer presente lo que se estime pertinente, sin que determinen una tramitación especial cuando revisten un carácter general, circunstancia que varía sustancialmente al invocarse una causal legal, como lo son su falsedad o nulidad o falta de integridad o de autenticidad, que dan origen al incidente correspondiente.

  4. ) Que en este orden de ideas deben insertarse las advertencias del recurrente, recién descritas y de las cuales es menester hacerse cargo durante el análisis de las alegaciones y defensas propuestas por los contradictores, si fuere procedente, ya que, por lo demás, la ley no contempla entre los motivos de refutación instrumental los que se han esgrimido, en el sentido que todos ellos no provienen de su parte, ni le consta su autenticidad ni la de su contenido, ni revelan la veracidad de éste, puesto que cabe oponer específicamente las únicas razones legalmente válidas que ya se mencionaron...

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