Garantiza la participación ciudadana en la denominación de los bienes nacionales de uso público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498865

Garantiza la participación ciudadana en la denominación de los bienes nacionales de uso público.

Fecha15 Septiembre 2004
Fecha de registro15 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3669-12
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, González Torres, Rodrigo, Mella Gajardo, María Eugenia, Meza Moncada, Fernando, Navarro Brain, Alejandro, Olivares Zepeda, Carlos, Rossi Ciocca, Fulvio, Sánchez Grunert, Leopoldo, Silva Ortíz, Exequiel, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaBIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DENOMINACIÓN DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DENOMINACIÓN DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

BOLETÍN 3669-12



CONSIDERANDO:



El régimen político democrático que rige en Chile se funda en la llamada democracia representativa, en virtud de la cual el pueblo como depositario del poder político, delega sus potestades en representantes elegidos por medio de elecciones populares periódicas.


Sin embargo, la modernidad demanda esfuerzos por implementar mecanismos de democracia real y no representativa, esto es, instancias en las que la democracia, esto es el gobierno del pueblo, tenga una manifestación directa en la toma de decisiones públicas.


La sociedad moderna solo es gobernable si los ciudadanos y agentes sociales participan en el diseño y gestión de los asuntos públicos. El Estado posee recursos técnicos y económicos limitados y necesita, por tanto, aliarse con la sociedad civil para diseñar y ejecutar las políticas públicas. En este sentido, la existencia de una sociedad civil organizada y participativa ayuda al diseño y ejecución de políticas coherentes y efectivas.


De conformidad a lo antes expuesto, la participación ciudadana debe ser considerada desde diversas dimensiones. Normalmente se han considerado sus componentes éticos y políticos, dejando de lado aspectos importantes como sus connotaciones económicas y culturales. En este sentido la participación constituye sin duda un derecho de los ciudadanos, pero también es un deber. Ayuda a la elección y legitimidad de las autoridades, pero también mejora la gobernabilidad y contribuye a la gestión efectiva a buen gobierno. También permite incorporar nuevas iniciativas, capacidades y recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de las políticas públicas.


La participación de la ciudadanía tiene también un componente cultural y cívico. No basta con una buena normativa que abra canales y mecanismos de participación, es también necesario el desarrollo de una cultura cívica solidaria que se traduzca en confianza en las instituciones, respecto de la normativa vigente y cooperación mutua entre los agentes sociales y ciudadanos.


En suma, la participación de la ciudadanía, de los agentes privados y de la sociedad civil en general, es fundamental en el mundo actual. Las capacidades y energías presentes en el mundo privado y social pueden, de este modo, ser movilizadas en concordancia con el sector público para lograr los objetivos y metas el desarrollo. De ahí la importancia de crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento ciudadano configurando una buena normativa, con canales y mecanismos adecuados y flexibles para la participación.


Luego, la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 5° recoge uno de los principios universales del movimiento constitucional: “La soberanía reside esencialmente en la nación”. Este precepto esboza los conceptos de democracia participativa y representativa cuando afirma:


“Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas...”

Sin embargo, en Chile existen muy escasas instancias de democracia real y directa, y las existentes carecen de peso e ingerencia directa en la decisión final por su carácter consultivo y no dirimente.


Es del caso que el constituyente de 1980 no contempló la participación ciudadana en el proceso de formación de la ley ni en cualquier otra toma de decisiones.


Es así como el artículo 117, inciso 4 establece:


Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y éste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consultare a la ciudadanía mediante plebiscito”.


Y luego agrega el mismo artículo en su inciso sexto:


En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobada por ellas. En este último caso, se devolverá al presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo”.


Fuera de tales supuestos constitucionales sólo existe en el ordenamiento jurídico chileno una que otra forma de expresión de participación ciudadana directa. Es lo que ocurre en la ley de Bases del Medio Ambiente y en materia de administración municipal donde la ciudadanía puede ser consultada en el tiempo y forma que discrecionalmente determine la autoridad edilicia.

Como bien se señaló anteriormente, la consulta a la ciudadanía para la toma de decisiones, es una facultad discrecional de la autoridad edilicia, y que en la práctica no se lleva nunca a cabo. Más aún, en los últimos días hemos visto la facilidad con que los alcaldes y concejales han cambiado de denominación a las calles y demás bienes fiscales de uso público que se encuentran bajo la administración de las municipalidades, colocando nombres que en ocasiones no representan en lo más mínimo la historia e identidad de las personas que forman parte de la comunidad, lo que en la especie, se traduce en un descontento social, sin soslayar la gran dificultad creada para el sistema de Correos, empresas de suministros, instituciones financieras, etc.

Es indiscutible, en consecuencia que existe una gran ausencia de instancias de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas en general y se hace cada vez más necesario acercar a la sociedad civil a una democracia directa, como se señaló en la presentación del proyecto de reforma constitucional que crea la iniciativa popular para la formulación de leyes, toca en esta ocasión hacerlo con respecto a los bienes nacionales, toda vez, como lo establece el Código Civil en su artículo 589, su dominio pertenece a la nación toda.


Es del caso señalar, que Chile en materia de participación ciudadana se encuentra muy alejado de las demás legislaciones, que en esta materia ya se han pronunciado, como por ejemplo, Nicaragua cuenta con un sin número de preceptos legales que establecen instancias de participación directa, encontrándose en la actualidad un proyecto de ley que integra este abanico de normas; Luego en México, particularmente en el Municipio de Juárez, existe un reglamento que tiene por objeto establecer un procedimiento para la asignación o cambio de nombre de calles, colonias, conjuntos urbanos, etc., en el cual se establece un sistema de participación y propuesta ciudadana, reglamento que está presente en otros Municipios de ese país; Los Municipios españoles poseen ordenanzas y reglamentos en el mismo sentido, que informa la normativa propuesta por la ley 30/1992.


Es de este tenor la intención...

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